«El Deber de Alimentos. ¿Desde cuándo y cómo reclamarlos?»

¡Doctora!, quiero demandar al papá de mi hijo, nunca le he pedido nada, el niño tiene 7 años y ya es hora de que me pague.

Muchas personas acuden a consulta con la esperanza de obtener el dinero que compense los años que el padre, o madre, se abstuvo de dar a sus hijos. Pero, ¿desde cuándo se deben los alimentos? Según nuestra legislación, los alimentos se deben dar naturalmente, incluso desde el embarazo, pero cuando no es así, la ley también establece que los alimentos se deben desde la primera demanda.

Por ello, ante la renuencia del padre o madre a proporcionar la cuota de alimentos, es importante regularlos ante alguna entidad como una comisaría de familia, defensoría o el juez de familia. Estas autoridades también pueden regular otros aspectos relacionados como la custodia y las visitas.

Y, ¿qué pasa si no tengo el acta o la sentencia que regule los alimentos? ¡Tranquilos! Incluso una conversación de WhatsApp, un correo electrónico, un documento a mano hecho por los padres, ¡hasta una servilleta sirve! Lo importante es que sea claro, expreso, exigible y, por supuesto, que no haya duda de que hubo un acuerdo.

Así las cosas, el acta firmada o el documento en el que se pacten los alimentos se convierte en título ejecutivo ideal para demandar su pago.

Solo si se cumplen los anteriores requisitos se podrán cobrar a través de un proceso ejecutivo de alimentos en un juzgado de familia esas cuotas que no se pagaron, con su respectivo incremento e interés moratorio. El incremento anual puede pactarse según el aumento del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) o el índice de precios de consumo (IPC). A falta de estipulación se tomará el IPC. El proceso de cobro se adelantará siempre en el juzgado de familia donde vive el menor.

Nuestra legislación ofrece varias herramientas para garantizar el pago de los alimentos tales como: el embargo de las cesantías, el embargo hasta del 50% del salario, embargo de los bienes, impedir la salida del país y el reporte en el REDAM – Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Entonces, no hay que perder la esperanza ni la fe en la justicia. Esa plata no está perdida siempre y cuando haya un acuerdo previo.

Sandy Lilibeth Cruz Estupiñán

Abogada.

Esp. Derecho Procesal

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