La contumacia contra la Ley Estatutaria de Salud

Los grandes diarios hablados, televisivos y escritos pretenden que el país mire hacia otro lado y evitar así que las inveteradas e imperiosas reformas sean una realidad. Como buenos santanderistas, les preocupa más la forma y las leguleyadas que la apremiante necesidad de millones y millones de colombianos, que claman por soluciones efectivas a problemas tan urgentes como la salud. El odontólogo y catedrático, doctor Fernando Galindo, habitual columnista de El Espectador sobre temas de salud, describe muy bien la situación.  

Por: Fernando Galindo G., El Espectador 9 abril de 2023

Era previsible que los partidos políticos tradicionales no acompañaran el Proyecto de Ley 339 del Gobierno, que desarrolla la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, cuyo objetivo es la transformación del sistema impuesto por la Ley 100 de 1993 hacia un modelo que garantice el goce pleno del derecho fundamental a la salud, amparado por la Constitución.

Pretendieron enmascarar sus intereses con expresiones para confundir a la opinión pública, aduciendo que la Ley 100 representa ese derecho. Ladinamente, callaron las tutelas interpuestas por la ciudadanía para reclamar servicios negados por las EPS; tampoco aludieron a la desviación de los recursos públicos aportados por los colombianos para financiar con sus impuestos y las planillas parafiscales el sistema de salud. Aunque lo sabían, no denunciaron que ese es un delito de lesa humanidad porque, por el desfalco, millares de ciudadanos no fueron atendidos y se ocasionaron muertes que eran evitables. Ignoraron sistemáticamente las investigaciones de los órganos de control que evidenciaron los robos a los dineros de la salud. No mencionaron las sanciones y las condenas a funcionarios venales que auspiciaron y cometieron esos delitos. La más reciente, de la Corte Suprema de Justicia a directivos de Coomeva, el 16 de marzo pasado, por “pacientes fantasmas”.

Los representantes de los partidos tradicionales fueron sancionados por los electores cuando se manifestó el hastío nacional por la corrupción que generaron década tras década y se impuso en su contra el voto censura por el cambio. En ese contexto, fueron ellos mismos los principales electores del candidato del Pacto Histórico, al que ahora pretenden hundirle la impostergable reforma a la salud.

Han contado con el apoyo de algunos medios de comunicación para desacreditar la propuesta de la ministra Corcho y fomentar la desconfianza ciudadana, anunciando la catástrofe que sobrevendría si la reforma es aprobada por el Congreso.

Desde otro sector, académico e independiente, libre de conflictos de intereses, hemos acompañado la reforma porque la encontramos coherente con la evolución histórica del derecho fundamental a la salud, que se ha descrito en sucedáneas columnas en El Espectador, que, por supuesto, representan exclusivamente la opinión y el criterio de su autor.

El 10 de julio de 1993 se interrogó al entonces ministro Juan Luis Londoño cuando expuso ante directores de hospitales y cuerpo médico, en Bogotá, “dónde quedaba la salud en su proyecto”, que parecía más una propuesta del sector económico y no de la salud. La Ley 100, por consiguiente, se formuló sin tener en cuenta la existencia del derecho fundamental.

En 1997 la Comisión de Salud de la Academia Nacional de Medicina describió los hallazgos de “duplicados” en la base de datos de las EPS, por los que reclamaban el pago de la UPC de afiliados inexistentes o con doble registro. Se redactaron diversos proyectos para intentar frenar los abusos de la posición dominante de los intermediarios.

Solo en 2008 la Corte Constitucional, sorprendida por la cantidad de tutelas que interponían los afiliados al sistema debido a la negación de servicios incluidos en el POS (posteriormente plan de beneficios) que estaban cubiertos por la UPC, emitió la Sentencia T-760 con 36 órdenes al Estado colombiano para subsanar las inequidades, mencionando que la atención de la salud correspondía al derecho fundamental.

En 2012 se configuró la Gran Junta Médica que, en representación de la sociedad civil, redactó el proyecto de la Ley Estatutaria, aprobada por el Congreso en 2014 y declarada exequible después del proceso de control previo de la Corte en 2015.

En mi columna anterior, titulada “¿El proyecto de reforma a la salud sí desarrolla la Ley Estatutaria?”, se concluyó, referenciando el concepto de los constitucionalistas citados, que el Proyecto 339 interpreta cabalmente el contenido del derecho fundamental a la salud de la Ley 1751.

Como esta ley es del bloque de constitucionalidad colombiano, la contumacia de los partidos políticos no es contra el presidente Petro ni contra la ministra Corcho sino directamente contra la Ley Estatutaria, que define que el “derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”.

Los congresistas tienen la responsabilidad histórica, ética y moral de preservar ese derecho fundamental para todos los habitantes de Colombia.

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