Contador que retiene documentos que no son suyos puede ser investigado disciplinariamente
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta sobre una contadora pública que fue despedida sin justa causa y, por ende, debidamente indemnizada. Sin embargo, ella se negó a hacer la entrega formal de su cargo, quedándose con algunos documentos de la empresa.
La entidad recordó que las responsabilidades del contador público son las establecidas en el contrato que formaliza sus servicios, en el cual se deben incluir los derechos y obligaciones tanto de aquel como del usuario de los mismos. (Lea: Es deber de los contadores públicos mantenerse actualizados profesionalmente).
De otra parte, señaló que corresponde a los usuarios que contratan los servicios de los contadores públicos revisar los procedimientos de control establecidos para asegurar que los libros y documentos soportes tengan mecanismos adecuados de conservación y verificación.
Para el caso bajo análisis, indicó que no es procedente que el contador público retenga documentos que no son de su propiedad, por cuanto ello podría originar la apertura de investigaciones disciplinarias, en los términos de la Resolución 604 del 2020, por la cual se adoptó el procedimiento interno de los procesos disciplinarios.
Queja ante la JCC
De acuerdo con la disposición mencionada, la queja debe ser presentada por escrito ante la Junta Central de Contadores (JCC), bien sea directamente, a través de correo certificado, correo electrónico o a través de la página web que sea dispuesta para el efecto.
El escrito debe identificar de manera completa y suficiente a los profesionales de la contaduría pública responsables de la comisión de la conducta cuestionada y, de ser posible, allegar el contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o documento equivalente, donde conste el vínculo y las obligaciones o responsabilidades adquiridas, entre otros requisitos.
Por último, la entidad señaló que el código de ética contable está asociado a una serie de normas y principios que permiten un adecuado comportamiento profesional, mientras que, por su parte, el artículo 211 del Código de Comercio obliga al contador a resarcir los daños producidos a raíz del incumplimiento contractual o extracontractual.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 500, 10/14/20.
Fuente:www.ambitojuridico.com