Corte niega tutela que pedía traslado de fondo privado a Colpensiones
Tutela no procede cuando se puede agotar la vía ordinaria y no hay un perjuicio irremediable.
La Corte Constitucional negó una tutela de una mujer de 58 años que pedía en ese recurso judicial que se le permitiera cambiarse de un fondo privado a Colpensiones.
Según la mujer, se le estaban vulnerando sus derechos a la vida digna, a la salud, a la igualdad y a una pensión justa y proporcionada al no permitirse su traslado desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), que es el que manejan los fondos privados, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), que es el de Colpensiones.
En su tutela ella aseguró que en 1998 se pasó a Protección, el fondo privado, sin tener en ese momento la información suficiente sobre las «consecuencias y riesgos que podía tener en su vida futura la decisión de trasladarse de un régimen a otro», pues señaló que su pensión se vería disminuida en el fondo privado y, según aseguró, actualmente padece varias enfermedades catastróficas por las cuales necesita mayores recursos, ya que solo cuenta con la mesada.
En el 2013 aunque ella solicitó que la dejaran pasarse del fondo privado a Colpensiones, esta última entidad estatal no se lo permitió ya que no cumplía los requisitos para el traslado, pues no está permitido cambiarse de régimen pensional cuando faltan 10 años para acceder a la mesada.
En el proceso judicial, la mujer aseguró que «nunca será lo mismo recibir una pensión del Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad, donde los trabajadores quedaron pensionados prácticamente con el salario mínimo, que la Pensión del Régimen de Prima Media, donde los trabajadores tenían garantizados beneficios por los que lucharon durante toda su vida», aseguró.
Durante el trámite de la tutela se conoció que la mujer aún no había solicitado la pensión de vejez, pues estaba pendiente de que se permitiera su traslado, y trabajaba con la Universidad Externado con un contrato a término indefinido por 6,1 millones de pesos de salario básico. Además, cuenta con tres inmuebles, dos vehículos y un acumulado de cesantías de 25 millones. También se conoció que sus gastos mensuales son de 10,5 millones de pesos correspondientes a créditos hipotecarios, gastos de servicios y administración, tratamientos médicos y apoyo económico a su familia.
En el fondo privado la mujer tiene un saldo ahorrado de 329 millones de pesos y un bono pensional de 85 millones.
En este caso, a la Corte le llegó incluso una intervención del Ministerio de Hacienda pidiéndole que declarara improcedente la tutela o negara lo que la mujer estaba pidiendo ya que, a su juicio, se debía evitar el «desbarajuste del Sistema General de Pensiones y el impacto fiscal que ello supone en la sostenibilidad financiera del sistema».
Y es que, según cifras del Ministerio de Hacienda, aportadas por Colpensiones, para el 2017 había 384.000 demandas pidiendo el traslado extemporáneo a Colpensiones. También señaló que el impacto fiscal de 16.065 fallos ordenando el traslado a ese régimen era de 21,35 billones de pesos.
¿Por qué la Corte rechazó la tutela?
Al evaluar estos elementos, la Corte Constitucional rechazó la tutela de la mujer señalando que, además de ese recurso, en la justicia ordinaria laboral ya hay un proceso por una demanda que ella presentó en el 2017 para que se le permita su traslado a Colpensiones, y que en este momento se encuentra pendiente de fallo en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Por eso, para la Corte la tutela que promovió la mujer es improcedente ya que «el medio ordinario de defensa judicial que tiene a su alcance es idóneo y eficaz, y no se advierte la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable».
«El medio ordinario de defensa judicial que tiene a su alcance es idóneo y eficaz, y no se advierte la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable»
Así, la Corte asegura que para cuestionar las decisiones tomadas por Colpensiones y Protección S.A. que impidieron su traslado, la mujer tiene a su alcance el proceso ordinario laboral que está en el artículo 2, numeral 4, del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el cual fue modificado por el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012.
Para la Corte, ese procedimiento laboral es un mecanismo idóneo y eficaz para proteger sus garantías, y no la tutela, que es un recurso excepcional y subsidiario cuando se han agotado todas las vías ordinarias.
Según la Corte, el proceso ordinario laboral «es el escenario natural» para resolver este tipo de peticiones porque, por un lado, los jueces laborales tienen la competencia para establecer si las normas actuales permiten lo que la ciudadana está pidiendo. Pero, además, señala la corporación, porque el proceso ordinario es «adecuado para realizar el examen probatorio que requiere la resolución de fondo de la pretensión de la solicitante».
Aunque la mujer había pedido que la Corte ordenara su traslado mientras la Corte Suprema tomaba una decisión de fondo, el alto tribunal también le negó esa petición.
En su fallo asegura que aunque esa corporación ha permitido que la tutela sea procedente para ordenar el reconocimiento provisional de una pensión mientras se surte el recurso en la justicia ordinaria, «esa posibilidad ha estado supeditada a la verificación de la amenaza o violación al mínimo vital del solicitante o a la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable».
Y en este caso la Corte no encontró que la mujer estuviera ante ese perjuicio inminente, pues, por el momento, lo que ella está pidiendo es el traslado de régimen pensional, no que se le reconozca una pensión.
«No se requiere una respuesta impostergable por parte del juez de tutela para evitar la inminente materialización de un perjuicio irremediable«.
Pero también porque aunque sus gastos ascienden a 10 millones de pesos, la Corte dijo que ella tiene un «importante patrimonio económico, ahorros de cesantías y una vinculación laboral en la modalidad de término indefinido con un salario de 6,1 millones, que le permiten satisfacer su mínimo vital y procurarse una vida digna mientras se tramita el recurso de casación». Y aunque ella tiene enfermedades, la Corte asegura que esos males los está atendiendo con su sistema de salud.
Así las cosas, la Corte le dice a la mujer que en este momento esperar a que se resuelva el recurso de casación que ella tiene en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es una carga desproporcionada para ella «y, por lo tanto, no se requiere una respuesta impostergable por parte del juez de tutela para evitar la inminente materialización de un perjuicio irremediable sobre sus derechos fundamentales».
Además, le dijo que ella puede pedirle a la Corte Suprema de Justicia que acelere una decisión en su caso para que su petición se resuelva más rápido.
Fuente:www.eltiempo.com