En Colombia ¿Cuánto tiempo tiene un inquilino para desocupar un inmueble en arriendo?

Según el Código Civil Colombiano y la Ley 820 de 2003, el período estipulado para que un inquilino desocupe un inmueble arrendado es de tres meses después de recibir la notificación del arrendador. Esta normativa se aplica específicamente en el caso de arrendamientos de viviendas urbanas.

Es fundamental aclarar que la ley no concede tres meses al arrendatario para desocupar el inmueble; más bien, establece la obligación del arrendador de notificar con al menos tres meses de anticipación su intención de no renovar el contrato. Si la notificación se realiza en un plazo inferior a tres meses, el contrato no puede finalizar automáticamente, y el arrendatario no tiene la obligación de desalojar la propiedad.

Los tres meses de anticipación se cuentan desde la fecha en la que el contrato de arrendamiento finalizaría. Por ejemplo, si el contrato concluye el 8 de noviembre, la notificación debe realizarse antes del 7 de agosto para evitar la renovación automática.

De igual forma el arrendador puede dar por terminado el contrato de manera unilateral, teniendo en cuenta el artículo 22 de la Ley 820 de 2003; el cual enumera las causas por las cuales el arrendador puede poner fin al contrato unilateralmente, siempre cumpliendo con el plazo de tres meses para la notificación. Algunas de estas causas incluyen:

  • Incumplimiento reiterado del contrato por parte del arrendatario, como la falta de pago de rentas y servicios públicos, subarriendo sin autorización, acciones que afecten la tranquilidad ciudadana, entre otras.
  • Necesidad del arrendador de ocupar la propiedad para su propia habitación.
  • Demolición del inmueble para construcción o reparación necesaria.
  • Entrega del inmueble como parte de una obligación de compra-venta.
  • Voluntad unilateral del arrendador de dar por terminado el contrato después de, al menos, cuatro años de ejecución.
    En algunos casos, las causales de terminación pueden llevar consigo la obligación del arrendador de pagar una indemnización, por lo que es vital revisar detalladamente el contrato y obtener asesoramiento en situaciones particulares.

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