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MinTrabajo aclara quiénes tienen derecho al bono de dotación

El Ministerio del Trabajo reveló detalles sobre el bono de dotación, una prestación social obligatoria que los empleadores deben entregar tres veces al año a ciertos trabajadores. Este beneficio, que solo puede ser utilizado en la compra de zapatos y vestimenta de trabajo, busca garantizar que los empleados cuenten con ropa adecuada para su entorno laboral.

¿Quiénes pueden recibir el bono de dotación?

De acuerdo con la normativa laboral, este bono está dirigido a los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

Salario: Deben percibir un sueldo mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes (SMLV). Para 2025, este límite equivale a $2.847.000.
Tiempo en la empresa: Deben haber trabajado más de tres meses en la misma entidad.
Jornada laboral: Aplica tanto para empleados de tiempo completo como de medio tiempo, siempre que cumplan los requisitos anteriores.

El portal oficial de Función Pública explica que la dotación consiste en la entrega gratuita de ropa y calzado, a cargo del empleador, para ser utilizada en las funciones laborales del trabajador.

¿Cómo debe ser la dotación?

El Ministerio de Trabajo establece que los empleadores tienen la libertad de elegir los elementos de dotación, siempre y cuando incluyan calzado y ropa adecuada para la actividad que desempeña el trabajador. Esta debe ajustarse al medio ambiente y condiciones de trabajo del empleado.

Fechas de entrega del bono

Según el Código Sustantivo del Trabajo, la dotación debe entregarse en tres momentos del año:

30 de abril
31 de agosto
30 de diciembre

Las empresas pueden adelantar la entrega de la dotación antes de la fecha límite, dependiendo de su planificación interna.

Condiciones y restricciones

Uso obligatorio: Si el trabajador no usa el calzado y la vestimenta proporcionados, el empleador no estará obligado a entregarle la siguiente dotación.
No se puede cambiar por dinero: La normativa prohíbe la compensación en efectivo de la dotación mientras el trabajador tenga vínculo laboral. Sin embargo, si el contrato finaliza y la empresa no ha cumplido con la entrega, deberá pagar una indemnización en dinero.
Devolución de dotación: En términos generales, el trabajador no está obligado a devolver la dotación cuando finaliza la relación laboral. Sin embargo, en sectores como la vigilancia privada, sí debe retornar los uniformes entregados, según el Artículo 94 del Decreto 356 de 1994.

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