¿Por qué los difuntos también deben rendir cuentas a la Dian?
La muerte no exime a las personas del cumplimiento de obligaciones fiscales con la Dian. Aunque resulte sorprendente para muchas familias que deben gestionar los trámites tras el fallecimiento de un ser querido, los difuntos también tienen que rendir cuentas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Entre 2020 y 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil reportó a la Dian el fallecimiento de 940.629 personas, en cumplimiento del Estatuto Tributario.
Una vez la Dian recibe la información de la Registraduría, verifica el Registro Único Tributario (RUT) del fallecido. En ese proceso, se actualiza el estado del RUT a uno de los siguientes códigos: «18 Sucesión ilíquida», «19 Sucesión liquidada» o «87 Persona natural fallecida reportada por la Registraduría». La Dian no actualiza las actividades económicas, ya que los herederos pueden continuar gestionando los bienes del fallecido con la misma actividad registrada.
La declaración de renta del fallecido es obligatoria mientras dure el proceso de sucesión. Este proceso, que puede variar en duración, depende de factores como el acuerdo entre herederos y la existencia de bienes. Si la sucesión se realiza por notaría con acuerdo entre los herederos, puede tardar unos seis meses. Sin embargo, si se presenta algún desacuerdo, el proceso puede extenderse.
El Estatuto Tributario, en su artículo 7, establece claramente que tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas están sujetas al impuesto sobre la renta. La sucesión es considerada ilíquida desde el fallecimiento hasta que se autoriza la partición de bienes o se liquida legalmente. Por tanto, las cuentas fiscales del fallecido deben mantenerse en regla hasta la finalización del proceso, reafirmando la vigencia de la conocida frase de Benjamin Franklin: «En la vida solo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos».