¿Por qué no es necesario realizar una denuncia de pérdida de documentos ante la Policía Nacional?

La pérdida o hurto de documentos personales es una situación que, desafortunadamente, puede afectar a cualquier individuo. En Colombia, a menudo se asume que se debe realizar una denuncia ante la Policía Nacional como parte del proceso para tramitar la expedición de duplicados o reemplazos de documentos. Sin embargo, esto no es necesario, y aquí explicamos por qué.

Teniendo en cuenta las normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, se establece:

  1. Ninguna autoridad administrativa puede exigir la presentación de una denuncia por pérdida de documentos para tramitar la expedición de duplicados o reemplazos. Basta con la afirmación del interesado sobre la pérdida de los documentos, la cual se considera bajo gravedad de juramento.
  2. Buena Fe: Según el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, las actuaciones de los particulares y las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe. Se presume la buena fe en todas las gestiones que los ciudadanos adelanten ante las autoridades. En este por ello que, las constancias por pérdida de documentos no son válidas como identificación o soporte ante procesos ejecutivos, judiciales o administrativos, ni se equiparán a una denuncia por hurto.
  3. Documentos de Identificación Alternativos: El artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, que establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, permite a los ciudadanos identificarse ante las autoridades de policía con cualquier otro documento que permita establecer su identidad como la libreta militar, la licencia de conducción, el carné laboral o estudiantil, entre otros. Estos documentos también son aceptados en entidades privadas que prestan servicios al público, como empresas de transporte y telecomunicaciones.
  4. Reposición y duplicado de documentos: En caso de pérdida, deterioro o daño de documentos, no es necesario presentar una constancia por pérdida. En su lugar, los ciudadanos deben llevar a cabo los trámites necesarios ante las entidades correspondientes para la reposición, reconstrucción, expedición o duplicado. Por ejemplo, para cédulas de ciudadanía o tarjetas de identidad, esto se realiza ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, mientras que los pasaportes se tramitan a través de la Cancillería.
  5. Derecho a Abstenerse de Presentar Documentos No Exigidos: La Ley 962 de 2005 establece que los ciudadanos tienen derecho a abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos en cuestión. En otras palabras, no se deben solicitar documentos innecesarios en los trámites y gestiones realizadas ante las autoridades y entidades públicas o privadas.
    Por lo anterior, no es necesario realizar una denuncia de pérdida de documentos ante la Policía Nacional para tramitar duplicados o reemplazos. Los ciudadanos pueden afirmar bajo juramento la pérdida de sus documentos, presentar documentos de identificación alternativos y dirigirse a las entidades correspondientes para reponer sus documentos perdidos o dañados. Esto simplifica el proceso y se ajusta a la legislación vigente sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos.

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