EL CONTRATO DE “EMPEÑO” NO EXISTE
Llega a la oficina el típico caso de “un empeño” donde se cumplió el plazo y al cliente, no le han realizado la entrega del dinero. Cuando comienzo a redactar la demanda, mi socio, un poco confundido pregunta que, con qué frutos se pretendía pagar la obligación, le contesto que, con ninguno y, no esconde su asombro, entonces le explico que acá se usa así y que, como abogados, incluso, algunos jueces así lo entienden. Al debatir sobre el tema, acordamos que este error no podía hacerse costumbre y por eso decidimos aclarar dicha figura.
En nuestro departamento, el negocio denominado coloquialmente como “empeño” en el cual una persona, llamémoslo “A” entrega a título de mutuo (préstamo) una suma de dinero a otro sujeto, llamémoslo “B” quien a su vez y, como garantía de la devolución del mismo, entrega al primero “A” un inmueble, el cual por lo general es de uso habitacional (casa u apartamento) para que “A” ostente su tenencia por 1 o 2 años hasta que “B” devuelva la suma de dinero con los intereses si es que se pactaron.
Esta practica comercial que, suele denominarse como “contrato de anticresis” o “contrato anticrético”, resulta contrario en su denominación y contenido al contrato de anticresis propiamente dicho.
En nuestra opinión, el llamado “empeño” se asemeja un poco al contrato de prenda (aunque esté un bien inmueble y no mueble, como garantía de cumplimiento) o podría ser una hipoteca (sin el lleno de las formalidades) o una mezcla de ambas figuras, pero no, se insiste, un contrato de anticresis. Este contrato aparece definido en el Art. 2458 del código civil, el cual establece que; La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.
Son evidentes las diferencias con el contrato de empeño así:
- La anticresis supone la existencia de una obligación previa e insoluta (sin pago), con un acreedor y un deudor que existen antes de la celebración del contrato. Eje; A le debe a B un millón de pesos ($1.000.0000) m/cte. entonces, A le dice a B que para pagar esa deuda se apropie de la cosecha de su cultivo de cebolla durante tres -3- meses hasta que se satisfaga la obligación, es decir, hasta que se pague en su totalidad.
Así las cosas, en el “empeño” no hay obligación previa y solamente nace la obligación en el momento en que los contratantes así lo pactan.
- La anticresis es un contrato diferente e independiente de la prenda o la hipoteca.
Por su naturaleza y ejecución el “empeño” guarda cierta relación y puntos en común con la prenda y la hipoteca, siendo las dos ultimas muy diferentes.
- En la anticresis, se hace entrega de un bien inmueble para que se satisfaga una obligación con los frutos que este produce.
En el “empeño”, se entrega un inmueble como garantía para cumplir con una obligación dineraria.
Entonces ya sabemos.
Por Sandy Lilibeth Cruz Estupiñán en asocio con Santiago Niño.