Estas son las nuevas velocidades límites en las vías de Colombia

El Ministerio de Transportes y la Agencia Nacional de Seguridad Vial anunciaron que adoptaron unas metodologías para establecer las velocidades límite en las vías de Colombia, además de, reglamentar unos planes de gestión para dicho ítem con el fin de contrarrestar los siniestros en estas redes de tránsito del país.

De acuerdo con el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el exceso de velocidad es uno de los principales riesgos en las vías. Por lo que, con estas medidas, se busca promover estrategias integrales para proteger la vida de los usuarios y brindar herramientas necesarias para abordar este factor de riesgo de acuerdo con las particularidades de las ciudades y municipios.

Para lograr dicho fin, el Ministerio de Transporte expidió las resoluciones número 20233040025995, la cual establece la velocidad límite en las vías de Colombia; y la 20233040025895, la cual reglamenta la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos de categorías especiales 1, 2 y 3.

Es una política pública aterrizada en las regiones y al servicio de los gobiernos locales, que incluyen herramientas prácticas para que en los territorios puedan adoptarlas e implementarlas de acuerdo a sus particularidades.
Igualmente, el objeto de la metodología para establecer la velocidad límite servirá para establecer los límites con base en entorno y el tipo de vía, se deberá tener en cuenta los siguientes límites de velocidad:

Límite de velocidad en vía urbanas y carreteras municipales: en ningún caso podrá superar los 50 km/h.
Límite de velocidad en zonas escolares y residenciales: será de 30 km/h.
Límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales: “en ningún caso podrá sobrepasar los 90 km/h”. En el caso de vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 km/h.

Estas disposiciones, son de carácter obligatorio y se regirán en todo el territorio nacional, aplicables en las vías urbanas, carreteras municipales, departamentales y nacionales.
Las autoridades de Tránsito competentes, serán las responsables de la aplicación de la metodología para establecer y señalizar los límites de velocidad.

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