La Ley del embudo en la Crecg
Por: José Darío Castrillón Orozco
Ante la contundente victoria de Gustavo Petro los últimos días del gobierno saliente se destinaron
a imposibilitarle gobernar, con hechos que van desde saquear el presupuesto, dejando faltantes
por doquier, hasta extender los actos de ese gobierno durante el período Petro, con
nombramientos retorcidos en entidades como la junta directiva de Ecopetrol, o los delegados del
presidente, en la Comisión Reguladora de Energía y Gas, CREG. O el sabotaje a la posesión
presidencial negando la espada del Libertador, como si fuera del subpresidente Duque.
La coalición derrotada conspira para ponerle temporizador a un estallido social, al desfalcar el
fondo de estabilización de precios de los combustibles, obligando al alza de los mismos, o
mediante las fichas que infiltró Duque en la CREG que han obrado sobre las fórmulas de
liquidación de las tarifas de energía para producir alzas que ya van desde el 25%, promedio en
toda Colombia, siendo más del 49% para la costa Caribe.
Si bien las funciones de esa Comisión están orientadas a garantizar y extender el usufructo de los
servicios de energía y gas al mayor número de colombianos, con menores precios, esto se quedó
en el papel, ya que en las tensiones que se dan entre productores y consumidores las ecuaciones
de la CREG se formulan y reformulan a favor de los productores, mientras que en discordancias
entre productores públicos y privados el organismo queda del lado de los privados. Porque a las
empresas de servicios públicos sobrevivientes del cataclismo privatizador del país en las últimas
tres décadas, se les puso la CREG como rémora.
Por los tiempos que corren, cuando el presidente Petro anuncia intervención a la CREG para
moderar las tarifas, salen los defensores del mercado salvaje, a vociferar contra una
“desintitucionalización”. Los mismos que pregonan que el Estado no regule a los privados, ahora
están en campaña para que la CREG regule las tarifas, y para que el gobierno no regule a la CREG.
Es un galimatías porque obedece a un razonamiento amañado, más bien a una coartada, y no al
desarrollo de una sana lógica. En el caso de la cadena de valor de la energía (generación,
trasmisión, distribución, y comercialización) los apologistas del capitalismo voraz se oponen a que
la oferta y la demanda operen, porque la eficiencia de los productores públicos, como Empresas
Públicas de Medellín, EPM, lo hacen a menos costo. Ahí sí, “cosa es de volverse loco”, está bien la
intervención estatal, claro que no para favorecer el interés general, sino el de unos particulares, y
se imponen precios al consumidor con el rasero de la ineficiencia: Se cobra según el actor que
produzca más caro, el privado.
El indicador base tarifario de la CREG es el llamado Índice de Precios al Productor, IPP, que estiman
subió en un 30% anual, en el último mes, y no el Índice de Precios al Consumidor, IPC, la inflación,
que subió en un 10,8. La ley del embudo.
No sólo eso. También se le trasladan las pérdidas al usuario en la factura de energía, así como el
mantenimiento a la infraestructura. Lo ancho para ellos…
Si el insumo básico de la industria energética es el agua, tras dos años de invierno las tarifas
deberían estar en los niveles más bajos, así como se ha invocado la sequía del verano para subir las
tarifas en los últimos treinta años, pero, para mantener lo ancho para ellos se inventaron un
mercado virtual de energía, con compras a futuros, donde el factor agua se supone escaso, y
evitan así que incida en alguna baja de tarifas.
Como lo angosto es para uno, el ciudadano, los usuarios no participan en la regulación de esa
industria, y menos en su política tarifaria; al usuario le imponen contratos abusivos, sin opciones;
tampoco se le garantiza un mínimo en la calidad del servicio; menos el mínimo vital a que tiene
derecho, ni el debido proceso para los casos de desconexión. Y ni qué decir de la cooptación de
voceros de ligas de usuarios que obran en favor de las empresas privadas… ¡Como si el usuario no
fuera la razón de ser del servicio!
El funcionamiento de la CREG, dominada por el interés privado, y con agentes del gobierno
infiltrados para favorecer a aquellos, va contra los principios de la Constitución de 1991, desdice el
Estado Social de Derecho: Desconoce los principios de solidaridad, de eficiencia, de integralidad
tarifaria, de economía social, de trasparencia, de sana competencia…
Las tarifas de energía en Colombia son un factor que no sólo mantiene, sino que incrementa la
pobreza, y muchas familias se enfrentan al dilema de comer o pagar el recibo de la luz. También
devienen en uno de los mayores inconvenientes para la creación de empresa, cuando no es
determinante en fracasos empresariales. Con toda razón afirmó el presidente Gustavo Petro ante
Andesco en Cartagena: “Necesitamos garantizar que las comisiones reguladoras sean para regular
los mercados en función del derecho universal, no para firmar los procesos de especulación
financiera, como hasta ahora han realizado”.
Sin embargo, la lógica de los defensores del sistema es también de embudo, porque si Petro
asume la CREG desde la perspectiva del usuario es política, pero si se hace para enriquecer a los
privados es técnica. Y alertan la desinstitucionalización si se interviene a la CREG, en beneficio del
usuario, cuando la Constitución Política de Colombia, artículos 365 al 370, ordena al Presidente de
la República regular la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Desinstitucionalización es
mantener una entidad al margen del Estado Social de Derecho, al usufruto de unos cuantos
mercaderes, y en detrimento del interés general.
La muy matoneada ministra Irene Vélez logró un acuerdo, el que supuestamente no se podía, para
bajar las tarifas a partir de noviembre, tiene gran mérito en ello, pero tal reducción no es la
necesaria para aliviar el costo de los servicios de los más necesitados, ni puede ser permanente. Lo
único que garantiza soluciones estructurales es intervenir la CREG para garantizar el bienestar
general, como manda la Constitución.
Fuente: https://www.sur.org.co/la-ley-del-embudo-en-la-creg/