Opinionpor: Jaidy Esperanza Torres

La realidad de la inasistencia alimentaria en Colombia

etiqueta2

La realidad de la inasistencia alimentaria en Colombia

Por Jaidy Esperanza Torres Rodríguez

A Propósito del proyecto de ley presentado del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cuyo texto se derogan ciertos tipos penales, dentro de los cuales se encuentra el delito de inasistencia alimentaria de que trata el art. 233 del Código Penal, es decir, que dejaría de ser delito la sustracción sin justa causa de la obligación alimentaria y el Estado, asume el costo político de las victimas que no han logrado obtener el pago de sus mesadas alimentarias y se vieron en la tarea de recurrir a la persecución penal, a efectos de restablecer sus derechos alimentarios.

Así las cosas, la política criminal sugiere que el delito de inasistencia alimentaria genera más problemas que soluciones al conflicto entre las necesidades de la víctima y la irresponsabilidad del alimentante, a quien se le debe probar su capacidad económica para ser sujeto de la sanción penal establecida en el art. 233 del C.P, que va entre uno y tres años de prisión y multa de diez a veinte  SMLMV y que aumenta entre dos y cuatro años y multa de quince a veinticinco SMLMV cuando se comete contra un menor.

Desde el año 2012, mediante la ley 1542, el delito de inasistencia alimentaria dejó de ser querellable y pasó a ser una conducta grave. En consecuencia, la pena no admite la excarcelación ni la prisión domiciliaria hasta tanto se paguen las sumas adeudadas. Sin embargo, durante el tiempo que el alimentante permanece privado de la libertad no se exige el cumplimiento de los alimentos. Además de ser exconvicto, termina reincidiendo lo que implica ruptura total de la relación familiar.   

Las cárceles están hacinadas padeciendo un estado de cosas inconstitucional, por un sinnúmero de situaciones que ponen en peligro la vida, la salud y la integridad personal de quienes, por diversas circunstancias, han tenido que llegar a centros carcelarios indignos, sin atención médica ni psicológica eficiente, lo que equivale a decir que los prisioneros no son tratados como seres humanos.

Las víctimas de inasistencia alimentaria, generalmente de estratos bajos, sin ingresos ni oportunidades, sufriendo enfermedades o discapacidad, esperando el pago oportuno de sus mesadas alimentarias, con la convicción errada de que la ley protege al irresponsable y que los derechos de los necesitados son letra muerta.

En tal virtud, el Gobierno nacional está frente a un desafío por la despenalización y la urgencia en el diseño de herramientas que garanticen una cultura de pago de alimentos, pues resulta incomprensible que el proceso penal sea el eje represivo frente a la incapacidad de las autoridades de familia de hacer cumplir sus decisiones.

El REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), creado mediante la ley 2097 de 2021, enuncia el procedimiento para el registro, controversia, expedición de certificados, cuya consecuencia jurídica pasa por la imposibilidad de celebrar contratos con el Estado, salir del país, ser posesionados en cargos públicos o de elección popular, suspende funciones de servidores públicos, prohíbe tanto la compraventa de muebles o inmuebles sujetos a registro, como la solicitud o renovación de créditos bancarios o financieros y exige la remisión a centrales de riesgo crediticio y de comercio; se reglamentó mediante el Decreto 1310 de 2022, estableciendo que el Ministerio de las TIC, es la entidad encargada de la operar, implementar, desarrollar el banco de datos y las autoridades de familia que conocieron de alimentos reportan la información, lo que supone una forma coercitiva, distinta de la sanción penal con consecuencias negativas para el deudor que realice las actividades que generan las inhabilidades señaladas.

El mecanismo de pagos por libranza de cuotas de alimentos acordadas a través de una conciliación o por sentencia judicial, creado por la Ley 2242 de 2022, dirigido a proteger a los menores de edad, consiste en la suscripción de un documento por un empleado, contratista o pensionado autorizando a su empleador o pagador a descontar de su salario o mesada pensional, dentro de un periodo determinado, una suma de dinero a favor del beneficiario de la cuota de alimentos.

Aún falta por trazar estrategias para los deudores alimentarios de estratos bajos, para quienes el REDAM, resulta ineficaz, no les interesa salir del país, ocupar cargos públicos, participar en política o encontrarse en las bases de datos de las centrales de riesgo, configurándose en tema central del debate, si resulta o no conveniente despenalizar la inasistencia alimentaria.

Surge la pregunta ¿qué será de las víctimas?, especialmente menores de edad o adultos mayores que no cuentan con figuras jurídicas que les permita recibir permanentemente su mesada alimentaria y se plantea tema a legislar, para crear instrumentos encaminados a brindar seguridad jurídica a las víctimas, sin menoscabo de los derechos de los procesados.   

Magister en Derecho Penal y Procesal Penal

 

por: Boyacá Visible

[metaslider id="9027"]

Opinión

[metaslider id="11107"]

Pongámonos al día

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba