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¿Se puede heredar la pensión a un familiar?

En el doloroso trance de perder a un ser querido, surge la incertidumbre sobre el destino de su pensión. ¿Es posible heredarla o se perderá irremediablemente? Colpensiones y los fondos privados arrojan luz sobre este tema, destacando excepciones que podrían evitar la pérdida.

Según expertos de asuntos legales, el primer paso es determinar si el fallecido era afiliado o pensionado, ya que los procesos varían. Si era un afiliado, aquel que aún no ha obtenido la pensión, los familiares deben verificar si cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia. Este beneficio se aplica tanto al régimen de prima media con prestación definida de Colpensiones como al régimen de ahorro individual de los fondos privados (AFP).

¿Cómo transferir la pensión a un familiar?

Para heredar la pensión, se deben cumplir requisitos específicos según la situación:

1. Si el fallecido era afiliado:

   -Temporales:

     – Cónyuge o compañero menor de 30 años y sin hijos.

     – Hijos menores de 18 años.

     – Hijos dependientes entre 18 y 25 años, que estudien al momento del fallecimiento.

   – Vitalicios:

     – Cónyuge o compañero mayor de 30 años.

     – Cónyuge o compañero menor de 30 años con hijos, hijos inválidos.

     – Padres del afiliado o hermanos inválidos que dependían económicamente de este.

     – Cónyuge o compañero de pensionados con convivencia mínima de cinco años antes de la muerte.

Si el fallecido ya era pensionado:

   – El beneficiario sustituye al fallecido, siendo el cónyuge del causante u otros familiares posibles.

Los fondos públicos solo pueden heredar hijos, padres y cónyuges, mientras que en los fondos privados, en ausencia de herederos de ley, se puede heredar a familiares hasta quinto grado de consanguinidad.

Requisitos para acceder a la herencia de pensión:

   – Acreditar 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones en los tres años previos al fallecimiento.

   – La muerte no debe ser consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.

Para reclamar la pensión de sobrevivientes y/o auxilio funerario, es necesario acudir al fondo de pensiones del trabajador fallecido con el registro de defunción. Si los recursos son limitados, se puede recurrir a la Personería, Defensoría del Pueblo o Consultorios Jurídicos del municipio. En estos momentos difíciles, conocer los procedimientos y requisitos adecuados puede ser clave para asegurar el bienestar económico de quienes quedan atrás.

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