En medio de los Medios

Corte pide investigar a magistrados de escándalo en la Judicatura

Corte Suprema dijo que Pedro Sanabria y Julia Emma Garzón terminaron su periodo hace 4 años.

Julia Emma Garzón y Pedro Alonso Sanabria.
Foto: Consejo Superior de la Judicatura

La Corte Suprema de Justicia acaba de hacer un duro pronunciamiento contra la Sala Disciplinaria de la Judicatura, específicamente contra los magistrados Pedro Sanabria y Julia Emma Garzón, quienes suman más de 12 años en ese cargo a pesar de que su periodo constitucional es de 8 años.

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En su decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema dice que Garzón y Sanabria son “exmagistrados” que desde hace cuatro años no podían tomar decisiones, y además compulsa copias a la Fiscalía General para que los investigue, si así lo considera, por posibles responsabilidades penales al haber seguido decidiendo como jueces.

El alto tribunal se refirió a una “aparente sentencia de tutela” decidida el 8 de septiembre por la Sala Disciplinaria de la Judicatura, con ponencia del denominado magistrado eterno, Pedro Sanabria.

La corporación se refiere a un fallo de tutela en el que la Sala Disciplinaria de la Judicatura decidió devolver a dos personas unos bienes que reclamaban como suyos, pero que habían sido entregados por ‘el Mellizo’ para reparar a las víctimas. Aunque la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se había opuesto a levantar las medidas cautelares y devolver esos bienes, Sanabria resolvió una tutela que revocó ese fallo y ordenó entregarlos a los particulares que los pedían. Así, Sanabria le dio a la Corte un plazo de 48 horas para cancelar las medidas cautelares.

El fallo de la Sala Disciplinaria de la Judicatura fue decidido con los votos de Pedro Sanabria, Julia Emma Garzón, Alejandro Meza Cardales y Fidalgo Estupiñán. Salvaron su voto (es decir, se apartaron de la decisión mayoritaria) Magda Victoria Acosta, Camilo Montoya Reyes y no participó Carlos Mario Cano Diosa.

Al hacer las cuentas, la Corte Suprema de Justicia –en una decisión unánime de la Sala Penal- señala que ese fallo no se aprobó con el quorum decisorio mínimo legalmente exigido y, por lo tanto, “no existe jurídicamente”.

La razón es que, para la Corte, aunque Sanabria y Garzón firman el fallo y votan a favor de devolver los bienes, considera que ellos dos son “exmagistrados” que no podían tomar decisiones por lo cual, el fallo solo se suscribió con dos votos pese a que el quorum requerido es de cuatro.

“Se trata de dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuya participación en la deliberación y votación de la ponencia no concurre, ni puede concurrir, a la conformación del quorum deliberatorio y decisorio de esa célula judicial”, dice la Sala Penal.


«Se trata de dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura
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En su decisión, la Corte señala que según las leyes, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura –que debía dejar de existir desde el 2016, pero que no ha sido eliminada porque el órgano para reemplazarla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no ha sido todavía creada- debía estar conformada por siete magistrados elegidos “para un periodo de ocho años, por el Congreso Nacional”.

Y esa es la razón por la cual la Sala Penal dice que Sanabria y Garzón son exmagistrados, pues ellos ya superaron su periodo de ocho años. Según la Corte, el vencimiento y culminación del periodo de magistrado supone “la desvinculación automática y de pleno derecho del cargo y, por consecuencia obvia, la imposibilidad de continuar ejerciendo las funciones del mismo”. Para esa salida del cargo, señala la corporación, no se necesita que se expida ningún acto administrativo.

El alto tribunal asegura que, según la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los servidores públicos “no pueden seguir ejerciendo sus funciones después de que ha vencido el respectivo periodo”.

También cita el reciente fallo de la Corte Constitucional, que dejó sin efectos una decisión del Consejo de Estado que había impedido conformar la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En esa decisión la Corte dijo que el Consejo de Estado había causado un bloqueo inconstitucional que había llevado a “resultados abiertamente inconstitucionales”, como era el hecho de que magistrados de la Sala Disciplinaria siguieran en sus cargos por periodos mayores a ocho años, a pesar de que este periodo es improrrogable e inaplazable.

Ese periodo, dijo la Corte Constitucional, no puede extenderse “por la inexistencia de vacantes o por ausencia de nombramiento de los funcionarios respectivos o por razones personales o institucionales”. Así, dice la Corte Suprema, citando a la Constitucional, “toda ampliación del período de los magistrados de las altas cortes es inconstitucional”.

Con estos antecedentes, la Sala Penal dice que “los exmagistrados Sanabria Buitrago y Garzón de Gómez” ya terminaron sus periodos hace rato, pues sus 8 años acabaron el 9 de septiembre y el 21 de agosto del 2016, es decir, hace más de cuatro años.

Así, afirma la Corte, para esta corporación está claro que ellos ya no “ostentan la condición de magistrados” por lo cual la orden que le enviaron el pasado 14 de octubre sobre los bienes del ‘Mellizo’ “no es una sentencia judicial sino un borrador”.

Y como la providencia se hizo con ponencia de Sanabria, la Sala Penal dijo que ni siquiera puede considerarse un proyecto de fallo porque estas decisiones solo pueden elaborarse “por un magistrado en ejercicio de su cargo”.

Con todas estas razones, para la Corte la decisión tomada por la Sala Disciplinaria no constituye una providencia judicial y, por lo tanto, sus órdenes no tienen ningún carácter vinculante y no serán acatadas por la Sala Penal.¿El segundo choque?

No es la primera vez que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Disciplinaria de la Judicatura chocan por decisiones de esta última. 

El pasado dos de septiembre, en una decisión tomada por la Sala Plena, la Corte Suprema de Justicia acató una orden que le dio la Sala Disciplinaria, quien le dijo que debía apartar al magistrado Ariel Agusto Torres del proceso que llevaba contra el exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos, por ‘parapolítica’. 

En ese momento, la Corte Suprema dijo que acataba el fallo, sin embargo, cuestionó la legitimidad de la Sala Disciplinaria para seguir tomando estas decisiones, pues dijo que su situación de interinidad minaba su credibilidad y «deslegitima notablemente sus competencias». También señaló que esa Sala ya había perdido su competencia para conocer tutelas contra la Corte Suprema. 

Además, cuestionó que la Sala Disciplinaria apartara al magistrado Torres por la supuesta filtración de una ponencia en el caso de Ramos, pues dijo que esa decisión se tomó sin motivación ni razones válidas.

Fuente:www.eltiempo.com

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