Aplazada la construcción de Terminal de Transportes de Sogamoso
El juez Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso, Nelson Javier Lemus Cardozo, decretó medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 018 del 21 de enero de 2021, con el cual se pretendía adquirir un lote de terreno para construir allí la Terminal de Transportes. La demanda fue interpuesta por el concejal Anyelo Naranjo, luego de muchas intervenciones suyas, en las plenarias del Concejo, que fueron ignoradas sistemáticamente, y que advertían sobre la ilegalidad de las acciones adelantadas por el gerente de la Terminal para adquirir, a como diera lugar, el terreno.
El asunto se remonta a la administración anterior en la que el alcalde, Sandro Condía Pérez, recibió de parte del Concejo Municipal una autorización, pro tempore de un año para encontrar el lugar adecuado para la construcción de la Terminal. En efecto, la administración, con base en el Acuerdo, promulgó el decreto 472 de octubre de 2018 para “establecer el nodo multimodal de transporte de pasajeros”, es decir el terreno. Acto seguido fue contratada una firma consultora que estableciera, según sus estudios y análisis, el lugar adecuado para llevar a cabo la construcción. La firma consultora ofreció varias alternativas, entre ellas una que, posteriormente, no fue del agrado del actual gerente de la Terminal, Fredy Rojas, entre otras razones porque el área del lote recomendado era de numerosos propietarios, lo que, según versiones, dificultaba su adquisición.
Ante esta situación el alcalde Rigoberto Alfonso y su jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Raúl Galvis, promulgaron un decreto derogando el 472 de octubre de 2018, para poder encontrar otras alternativas diferentes a las recomendadas por la firma contratada. Sin embargo, no se dieron argumentos válidos para adquirir otra propiedad ni justificación alguna del porqué los estudios pagos carecían de fundamento.
El juzgado consideró que el decreto de 2018 por ser pro tempore, por un año, carecía de validez y “que la administración municipal, [actual] valiéndose de ese instrumento, decide unilateralmente delimitar el polígono para la ubicación del referido nodo, sin contar con la facultad para hacerlo, pues se itera, dicha prerrogativa ya había expirado al año siguiente a la expedición del Decreto 472 de 2018”.
De la misma manera, el juez llama la atención que es el Concejo Municipal el que tiene la potestad de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, “por iniciativa del Alcalde municipal, es decir, este último no puede por sí mismo, revisar los POT, como tampoco modificar excepcionalmente las normas urbanísticas”.
Con esta noticia Sogamoso seguirá por otros años sin Terminal de transportes por cuenta de la improvisación, desconocimiento de las normas y ambición de algunos funcionarios.