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Aprobada la Mesada 14 para Fuerzas Militares en Colombia

El 5 de junio se aprobó la Mesada 14 para los veteranos de la Fuerza Pública en Colombia, marcando un avance significativo para aquellos que han dedicado su vida a la seguridad del país. Durante una plenaria, en cumplimiento al Estatuto de la Oposición, la iniciativa obtuvo un apoyo unánime con 99 votos a favor y ninguno en contra.

El representante Pedro Suárez Vacca expresó que esta medida fortalecerá la relación entre el Gobierno y las Fuerzas Militares. Asimismo, el congresista Heráclito Landinez agradeció el respaldo de la Cámara de Representantes. Aunque algunos congresistas propusieron incluir a los profesores como beneficiarios, esta sugerencia no fue aceptada.

La Organización Reserva Moral de Colombia, que agrupa a militares y policías retirados, celebró la decisión calificándola como “un reconocimiento justo y digno por el sacrificio de los hombres y mujeres de nuestra fuerza pública”.

La Mesada 14 fue introducida originalmente por la Ley 100 de 1993, artículo 142, pero fue eliminada en 2005 durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, manteniéndose solo para pensionados antes del 31 de julio de 2011 y con pensiones hasta 3 salarios mínimos.

El ministro de Defensa, Iván Velásquez, impulsó dos proyectos de ley en el Congreso para reintroducir la Mesada 14 y mejorar las compensaciones a los integrantes de la Fuerza Pública. El viceministro de Defensa para la Estrategia y Planeación, Luis Edmundo Suárez Soto, explicó que la propuesta beneficiará a más de 244.000 familias, con un presupuesto de casi un billón de pesos asignado al sector de seguridad y defensa.

La Mesada 14 es un pago anual adicional que se otorga a pensionados de las Fuerzas Militares y la Policía en Colombia. Este beneficio aplica para pensiones por jubilación, invalidez y vejez, así como para sobrevivientes y sus beneficiarios legales.

Requisitos para recibir la Mesada 14

– Si la persona se pensionó antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no supera 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

– Si la persona se pensionó entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no supera 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta medida representa un importante avance en el reconocimiento y compensación de los veteranos de la Fuerza Pública en Colombia.

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