Guía legal para abordar la sucesión con multiples herederos

Mi padre falleció hace varios años y no hicimos la sucesión. Ahora, mi madre también ha fallecido. Dra., ¿qué debemos hacer? Esta situación es motivo de consulta frecuente. El tema comienza a complicarse cuando hay varios hijos y no todos son del matrimonio, entiéndase también unión marital de hecho, varios bienes, algún heredero falleció primero y, lo peor, cuando no hay acuerdo. ¿Les suena familiar?

Para empezar, nuestra legislación no establece un tiempo para iniciar la sucesión, pero esto puede ser contraproducente ya que el paso del tiempo puede dar lugar a que los bienes se pierdan en manos de un tercero o incluso en manos de un heredero que los esté poseyendo. Por eso, lo mejor es que, pese al dolor que causa la muerte, la sucesión se adelante lo más pronto posible. Queramos o no, los animales requieren cuidado, al igual que los inmuebles, los servicios siguen llegando, las nóminas se siguen causando al igual que los impuestos. Como dicen por ahí, ¡la vida continúa!

La sucesión puede ser testada o intestada, es decir, con o sin testamento. Sin embargo, en ambos casos se deberá iniciar la sucesión.

En el caso planteado al inicio, se pueden adelantar las dos sucesiones en el mismo proceso. Siempre, el juez o notario competente será el del último domicilio del causante.

Las sucesiones se pueden realizar en notaría, siempre y cuando todos estén de acuerdo. Si no es el caso, la sucesión tendrá que iniciarse ante el juez, lo cual es mucho más costoso en todos los aspectos. Es importante señalar que, basta con que un solo heredero la inicie. Así mismo, en el juzgado, siempre está abierta la posibilidad de conciliar.

En cuanto a los herederos… hay que citarlos a todos y, si no es posible hacerlos comparecer al proceso, se ordenará su emplazamiento, si aun así no se logra hacer parte del proceso a uno o varios herederos, se les nombrará un curador para que represente sus intereses.

En este punto, es importante resaltar que, aunque no guste mucho y parezca injusto justo, los hijos, queridos o no, allegados o lejanos al causante, deseados o no deseados, hijos del matrimonio o de la unión marital de hecho o los que nacieron fuera de esas figuras, todos, heredan por igual.

En el caso de algún heredero que haya fallecido primero, su descendencia, si la tiene, lo representará en la sucesión. De lo contrario, su cuota parte acrecentará a sus padres si aún viven y a la cónyuge, si la tiene. Si ambos padres fallecieron, serán los hermanos los que ocupen el lugar de los padres.

Hablaremos de los bienes en la próxima entrega, así como de los hijos de crianza. Sí, esos hijos que a veces son más hijos que los biológicos también son llamados a heredar.

Sandy Lilibeth Cruz Estupiñán

Abogada.

Esp. Derecho Procesal

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