Cirugías estéticas,¿ en qué situaciones aplica está cobertura?

Los procedimientos estéticos han experimentado un auge en Colombia, convirtiéndose en una industria en crecimiento. Sin embargo, lo que pocos saben es que, en ciertos casos, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) están legalmente obligadas a cubrir los gastos de estas intervenciones.

Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para que un procedimiento estético sea financiado por las EPS, debe tener un propósito funcional para el paciente o implicar una reconstrucción que beneficie su bienestar psicológico, emocional y social. En otras palabras, si la cirugía se busca únicamente por motivos de embellecimiento, no calificaría para este beneficio.

La EPS debe realizar un diagnóstico exhaustivo y cumplir con las reglas jurisprudenciales relacionadas con las cirugías estéticas antes de otorgar la cobertura.

Este principio quedó claro en el reciente fallo de la Corte Constitucional en respuesta a un caso en el que una mujer solicitó autorización para someterse a procedimientos destinados a eliminar piel flácida. Tanto la secretaría de Salud del Cesar como la Nueva EPS le negaron la solicitud argumentando que era de naturaleza estética y no estaba contemplada en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

La Corte determinó que los pacientes sí pueden solicitar cirugías estéticas siempre y cuando tengan una justificación funcional respaldada por una orden médica. En el fallo se enfatiza que las EPS no pueden negar la prestación de estos servicios basándose únicamente en que no están incluidos en el PBS, a menos que puedan demostrar, mediante argumentos médicos en cada caso, que los procedimientos solicitados tienen un objetivo puramente estético y no funcional, reconstructivo o relacionado con el bienestar emocional, psicológico y social del paciente.

En el caso de la mujer mencionada, se concluyó que la EPS debía llevar a cabo una evaluación médica integral, ya que no había evidencia médica concluyente que respaldara la afirmación de que la solicitud era puramente estética.

En definitiva, la jurisprudencia colombiana reconoce que las cirugías estéticas pueden ser necesarias en ciertos casos y que las EPS deben evaluar cada situación individualmente antes de negar la cobertura, asegurándose de que haya un motivo funcional o reconstructivo respaldado por un profesional médico.

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