La regulación del cannabis para uso adulto
Fue derrotada la iniciativa de del acto legislativo que buscaba regular el cannabis de uso adulto, y modificar el artículo 49 de la Constitución para agregar una excepción con el mercado de esa planta. Solo obtuvo una mayoría simple, 47 votos positivos contra 43 negativos, cuando se necesitaba una mayoría calificada, esto es 54 votos a favor.
A este propósito el catedrático, exministro y prominente jurista de Justicia Yesid Reyes escribió en su columna de El Espectador del 21 de junio del porqué la iniciativa era positiva y “un avance hacia la solución de problemas” que la actual legislación contempla de manera contradictoria y que solo beneficia y conviene a quienes están por fuera de la ley.
Por Yesid Reyes Alvarado
La semana pasada fue noticia la intervención del senador Jonathan Hernández durante el trámite del último debate a la propuesta de acto legislativo que busca crear el marco constitucional de lo que se ha denominado la regulación del cannabis para uso adulto. Su argumento central para oponerse a esta iniciativa fue que el país estaba siendo engañado, porque el cultivo, uso y consumo de esa sustancia ya está regulado; lo único que se pretende ahora, agregó, es aprobar su distribución y venta.
Lo que debería haber sido noticia es que, casi un año después de su radicación, tras haber superado siete debates y ser ampliamente aireado en los medios de comunicación, el senador Hernández se ha enterado del contenido del proyecto. Lo que se busca con él es, precisamente, llenar un inexplicable vacío legal que tenemos en Colombia desde hace casi 30 años y que constituye una de las principales inconsistencias de nuestra política sobre las drogas ilícitas. En 1994, al resolver una demanda contra el Estatuto Nacional de Estupefacientes, la Corte Constitucional dijo que la norma que allí sancionaba el porte para uso personal y el consumo de drogas que produzcan dependencia era inexequible.
Convertir en delito una acción que solo le incumbe a quien la desarrolla —dijo entonces ese alto tribunal— no es compatible con nuestro catálogo de derechos fundamentales. Fue así como el concepto de dosis personal, que nació con esa ley para describir una infracción penal, terminó por convertirse en uno de los más claros ejemplos de lo que hoy se conoce como el libre desarrollo de la personalidad; la Corte Suprema se ha esmerado en pulir sus límites para diferenciarla del denominado microtráfico y el Consejo de Estado se encargó de sepultar el intento que en 2018 buscaba, mediante un decreto, revivir su prohibición.
Lo curioso es que, aun cuando desde hace tres décadas cualquier mayor de edad puede tener drogas para su consumo, adquirirlas sigue siendo un delito. La inconsistencia normativa es evidente: legalmente un adulto puede fumar marihuana; como resulta inimaginable que alguien pueda hacerlo sin tener previamente la yerba consigo, el hecho de portarla es impune, pero obtenerla es una conducta punible. La situación no puede ser más absurda: es lícito tener cannabis para consumo personal y es legal consumirlo, siempre y cuando no se lo adquiera porque eso sí es un delito.
Esta asimétrica reglamentación obliga a sus usuarios a entrar en contacto con personas dedicadas a la producción y distribución clandestina de esa droga, porque no hay una forma legítima de acceder a ella. Eso hace que quien la compra no tenga ningún control sobre la calidad de la sustancia que recibe —lo cual puede llegar a afectar gravemente su salud—, lo somete a pagar precios altos e incontrolables por ella y, no menos importante, lo expone a las contingencias propias de relacionarse con organizaciones criminales. Si se aprueba este acto legislativo, se abre la posibilidad para que el mercado del cannabis sea más transparente y se avance en la solución de los principales problemas que la actual regulación plantea para los consumidores adultos recreativos.