LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN LA ERA DEL COVID 19
Al acceder de manera libre a la red mundial de la información, en esta época de la pandemia del covid19, es poco el control que se puede ejercer en los usuarios, quienes de manera consciente o inconsciente despliegan conductas que pueden enmarcarse en el rango de delitos informáticos, más aún cuando el uso de Internet y los sistemas de la información se han venido masificando globalmente. El usuario aún no tiene claridad sobre el alcance de sus acciones, por eso se busca precisar en el desarrollo de este artículo qué son los delitos informáticos y como los contempla nuestro ordenamiento jurídico Colombiano.
Inicialmente con la aparición y desarrollo del ordenador y procesador de datos como fruto de la investigación y la innovación tecnológica desde la segunda mitad del siglo XX, se han acelerado y transformado todos los procesos en la vida del hombre, así mismo y paralelamente se han venido desplegando conductas criminales que utilizan los sistemas informáticos y los computadores para perpetrar acciones reprochables por la sociedad y que atentan contra los ordenamientos jurídicos, algunas veces persiguiendo fines lucrativos, con la intención de causar daño o simplemente por la simple satisfacción de la curiosidad.
El uso e implementación de nuevas tecnologías informáticas se encuentra ligado a la aparición de un fenómeno criminal de orden mundial. Según Siura L. Arregoitia López el delito informático es “Toda acción típica, antijurídica y dolosa cometida mediante el uso normal de la informática, o sea, un elemento informático o telemático, contra el soporte lógico o software, de un sistema de tratamiento autorizado de la información«. En contraste, Julio Téllez Valdez amplia el concepto señalando que los delitos informáticos son «actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)«. Por su parte, Carlos Sarzana sostiene que los delitos informáticos son «cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo«.
En última instancia se puede concluir que el delito informático es perpetrado por el uso de la computadora a través de redes y sistemas de información sistematizada. Independiente del propósito y finalidad deseada por parte del criminal o delincuente informático. Hay que destacar que el interés de la legislación penal está encaminado hacia la protección y defensa de dos bienes jurídicos de vital importancia en todos los aspectos de la vida moderna: La información y la comunicación, elementos imprescindibles para el progreso y desarrollo de la humanidad.
En la tarea de identificación, tipificación y caracterización de los delitos informáticos se han presentado bastantes obstáculos debido a la gran variedad de acciones y conductas que los “cibercriminales” desarrollan a través de los sistemas informáticos o la utilización de equipos y redes telemáticas. En algunas ocasiones, la principal razón para que se presenten estas conductas es la errada visión que se tiene del Internet en relación al delito, porque se estigmatiza el Internet y no las conductas del hombre por la mala utilización de este medio; resaltando que hay dos momentos en la comisión del delito informático, primero cuando se consigue información confidencial (contraseñas, números de cuenta, datos personales, etc.) vía humana, y por vía técnica con programas maliciosos o espías; el segundo momento se consagra en la operatividad, donde existe una organización estructurada, conformada por jefe y auxiliares quienes buscan las víctimas a través de las redes sociales
LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN LA LEGISLACIÓN PENAL COLOMBIANA
El delito informático se encuentra definido en forma clara en la ley penal nacional, mediante la Ley 1273 de 2009, de reciente promulgación, por esta razón muchas de las conductas delictivas que se cometen a diario utilizando la informática como medio y fin, son difíciles de determinar y adecuarlas típicamente para su investigación y posterior juzgamiento en virtud del escaso conocimiento de la norma. La Constitución Política de 1991,Art.15, menciona que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar…” igualmente establece el mismo artículo “…La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley…”.
En desarrollo de esta norma constitucional, el actual código penal colombiano (Ley 599/2000) en su articulado contempla conductas punibles que pueden relacionarse directamente en su contexto como delitos informáticos en un capítulo especial para este tipo de actos ilícitos. De la misma manera, nuestra legislación penal Colombiana define una amplia gama de conductas criminales que se pueden cometer contra bienes jurídicos tutelados por el Estado utilizando la informática como herramienta.
La Ley 1273 de 2009, mediante el cual se tipifican las penas a los delitos informáticos, proporciona herramientas jurídicas para investigadores y jueces al igual que agrava las penas a algunos delitos ya definidos en el Código penal que se ajustan a la modalidad de crímenes informáticos; crea un bien jurídico tutelado “de la protección de la información y de los datos”, y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La Ley busca modernizar la legislación penal colombiana, recogiendo las directrices del convenio sobre cibercriminalidad suscrito por el Consejo de Budapest en al año 2001, mediante el cual los estados miembros del Consejo de Europa y otros estados firmantes se comprometieron a impulsar una política penal común destinada a prevenir la criminalidad en el ciberespacio y, en particular, de hacerlo mediante la adopción de una legislación apropiada. Esta norma que se adiciona al Código Penal colombiano en el Título VII BIS denominado «De la Protección de la información y de los datos» se divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”. (Ver Tabla I).
El acceso libre a contenidos y páginas de Internet puede facilitar las prácticas inadecuadas como las descargas ilícitas de música, juegos, pornografía, textos y artículos de investigación registrados, difusión y propagación de virus informáticos entre otros; al mismo tiempo pueden utilizar las redes sociales como el Facebook, Twitter, YouTube, etc., para la comisión de delitos como la injuria, la calumnia, el terrorismo cibernético y otras conductas criminales, duramente sancionados en el Código Penal Colombiano. En tal sentido se hace necesario crear conciencia en los usuarios para el buen uso de los sistemas de información a través de la “cultura informática” ajustándose los preceptos de la ley colombiana y a las políticas de buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación expedidas por el gobierno nacional en este momento tan crucial de nuestra sociedad.
RAFAEL ALONSO GÓMEZ
Abogado
Esp. Gestión Pública
Esp. Administración de la informática educativa
Mg© Gestión Pública y Gobierno Docente Derecho Informático Uptc Sogamoso