¿En caso de deudas, qué bienes pueden ser embargados?

Cuando una persona enfrenta una deuda y es demandada en un proceso ejecutivo, es crucial conocer qué bienes son inembargables según la ley. El embargo, medida cautelar que afecta los bienes del deudor, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda a favor del acreedor.
La abogada Liz Pauline Ballén Cañón, miembro investigador del Semillero Civil Bienes de la Universidad de La Sabana, destaca que el embargo se lleva a cabo en el contexto de un proceso judicial, donde el acreedor debe solicitarlo al juez competente, quien decidirá sobre su ejecución.
El proceso de embargo varía según el tipo de bien. Para bienes sujetos a registro, como una casa, el juez comunica su decisión a la autoridad competente, como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el caso de bienes no sujetos a registro, se ordena su secuestro, con un funcionario público denominado secuestre a cargo de administrarlos.
Respecto al salario, el Código Sustantivo del Trabajo establece que el salario mínimo legal es inembargable, pero el excedente puede embargarse hasta en una quinta parte si supera dicho mínimo.
Excepciones aplican cuando el acreedor es una cooperativa autorizada legalmente o cuando se trata de obligaciones alimentarias adeudadas. En estos casos, el salario puede embargarse hasta en un 50%. El empleador retendrá el monto embargado y lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado.
Cabe destacar que hay bienes que la ley protege de embargos. Entre ellos se encuentran:
• Los bienes, rentas y recursos del presupuesto general de la Nación
• Depósitos de ahorro salvo para créditos alimentarios
• Bienes de uso público y destinados a servicios públicos directos
• Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
• El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
• Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación.
• Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades a los contratistas.
• Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
• Los uniformes y equipos de los militares entre otros
Es esencial comprender estas limitaciones para garantizar una protección adecuada en medio de procesos legales relacionados con deudas.