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Consejo de Estado revoca medida cautelar sobre la PTAR Salitre de Bogotá

El Consejo de Estado ha decidido revocar la medida cautelar de urgencia decretada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que afectaba la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre de Bogotá. Esta decisión tiene un impacto significativo en el manejo y operación de esta infraestructura esencial para la ciudad.

La controversia se originó a finales de 2022 cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Acueducto de Bogotá recibir la PTAR Salitre, a pesar de que la planta no estaba en condiciones óptimas para operar al 100%. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) argumentó que no podía asumir la operación completa debido a estas condiciones.

Según la resolución del Consejo de Estado, la medida cautelar emitida por el Tribunal no tenía justificación adecuada, ya que no se demostró un perjuicio irremediable. «La Sala considera que la medida cautelar de urgencia decretada por el Tribunal debe ser revocada, pues la decisión de ordenarle al consorcio IVK expedir el certificado de terminación del Hito 1 y a la EAAB de recibir la PTAR Salitre Fase II para entrar a operarla de manera conjunta con el CEPS, no obedeció a un perjuicio irremediable», se lee en la decisión judicial.

El Consejo de Estado también señaló que la decisión del Tribunal Administrativo iba en contra de los términos del contrato original. El contrato establecía un procedimiento específico en caso de que los lotes del Hito 1 no estuvieran conformes al modelo contractual. El Tribunal, al ordenar la entrega y operación de la planta, asumió un rol que no le correspondía y se inmiscuyó en cuestiones contractuales que debían ser resueltas por los mecanismos internos previstos en el contrato.

El documento del Consejo de Estado argumenta que el Tribunal no tenía la competencia para actuar como juez del contrato ni para determinar la gravedad de las deficiencias sin respaldo técnico adecuado. «El Tribunal no podía fungir como juez del contrato, no tenía la competencia para asegurar, y sin prueba técnica alguna que la respalde, que las deficiencias advertidas por el consorcio IVK frente a los lotes que conformaban el Hito 1 eran menores», explica la decisión.

La decisión del Consejo de Estado enfatiza que la operación de la PTAR Salitre no debía ser suspendida. Según el contrato, si la EAAB no asumía la operación, el contratista debía seguir operando la planta con cargo a las cuentas de previsión. «En consecuencia, a juicio de la Sala, el Tribunal no podía adoptar decisiones precipitadas y de impacto en la colectividad para que se generara la sensación de que se estaban protegiendo los derechos colectivos», concluye el documento del Consejo de Estado.

Esta revocación resalta la importancia de respetar los procedimientos contractuales y la competencia de las autoridades involucradas. El fallo del Consejo de Estado asegura que cualquier controversia futura se maneje dentro de los límites establecidos por el contrato, evitando decisiones que puedan generar confusión o interrupciones innecesarias en la operación de infraestructuras críticas como la PTAR Salitre.

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