OpinionPor: Francisco Alfredo Arango V.*

¿A quién le pertenece Acerías Paz del Río?

La Agencia Nacional de Minería, ANM, prorrogó por 20 años el contrato suscrito con Acerías Paz del Río. La ANM estableció como un logro de la negociación que se mantuvieran las contraprestaciones derivadas de las regalías, compensaciones adicionales, canon superficiario entre otras. Además, pactaron contraprestaciones adicionales, como prima de contratación y escenarios de precios altos en favor del Estado.

El marco legal dentro del que se encuentra amparado el contrato de concesión 070-89, que corresponde al Decreto 2655 de 1988, derogado por la Ley 685 de 2001, norma de superior jerarquía, establece que los contratos estatales son administrativos, se regulan íntegramente por las normas señaladas en él. Además, con meridiana precisión señala que tendrán una duración taxativa de treinta años. Lo que daría como conclusión que no existe la mínima posibilidad de una prórroga para estos títulos mineros.  Igualmente, se dispone que, al vencimiento de las concesiones de gran minería, el titular está obligado a dejar en estado de funcionamiento los equipos, instalaciones y obras mineras que para entonces estén en uso y a entregar, a título de reversión gratuita, todas las propiedades, muebles e inmuebles, adquiridas con destino o en beneficio exclusivo de la explotación; como es el caso del contrato en referencia.

La duración taxativa de treinta años, junto con a la reversión gratuita, son actos de soberanía del Estado, con los que se ratifica la propiedad del recurso minero y el dominio sobre este, dado que hace más de treinta años con el descubrimiento de los grandes yacimientos de carbón en la Guajira, y por la misma incapacidad económica y técnica del Estado y de la empresa colombiana de acometer estos grandes proyectos, se establecieron estas reglas en el marco normativo minero.

En lo que respecta a la cláusula de reversión, según concepto del Ministerio Público, la reversión no es gratuita, sino por el contrario onerosa y fruto de una operación de amortización financiera que le permite al concesionario desprenderse de aquellos bienes afectos al contrato. Por consiguiente, el valor económico y pecuniario de los equipos y bienes que, en razón de la cláusula de reversión, se traspasan al Estado se encuentran plenamente compensados desde el momento de la firma del contrato.

La inversión extranjera no le trae al país mayores beneficios al pago de impuestos y regalías; la gran minería explota el recurso propiedad de los colombianos, los exporta, obtiene grandes utilidades y se quedan en Europa, Estados Unidos o paraísos fiscales.

Dados los privilegios en el régimen tributario que favorece a las multinacionales mineras, el pago de impuestos es bajo en comparación con lo que tributa y las responsabilidades y obligaciones del mediano y pequeño minero nacional. Así las cosas, no son mayores las ventajas que el país y las regiones obtienen para que estén obligados a continuar prorrogando unas concesiones en las que la sociedad debe sacrificar e impedir la explotación de sus recursos por los nacionales, en beneficio de las utilidades de las multinacionales.

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No se presenta una evaluación del costo-beneficio donde se establezca la conveniencia de la prórroga para los intereses del Estado; no se comprueba la información presentada por la multinacional con las nuevas condiciones de los mercados del orden mundial, no se hace un balance de las condiciones y características que se tenían en 1989 a la firma del contrato con las condiciones actuales y post-pandemia, ni se hace un balance de ventajas y desventajas en un escenario sin prórroga, un escenario de la prórroga anticipada otorgada en 2012 y un escenario con la prorroga modificada.

Tampoco se presentan otras opciones y alternativas, se limitan a aceptar las condiciones establecidas por el concesionario, por tanto, no es una negociación a favor del Estado sino una imposición de los intereses del inversionista.

La ANM Tampoco presenta un inventario de los bienes muebles e inmuebles que debieron pasar desde octubre de 2019 a propiedad del Estado

Los 8,2 millones de toneladas de reservas de carbón, propiedad del Estado colombiano benefician únicamente al titular y no como la ANM quiere dar a entender que son propiedad de la multinacional como un derecho adquirido en el contrato original.

La ANM, con esta prórroga ilegal y lesiva para los intereses del Estado, ha privilegiado a la multinacional contraviniendo la finalidad del Estado.

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El Congreso de la Republica, a través de la Comisión quinta, la clase política boyacense con presencia en dicha comisión, los candidatos y precandidatos al congreso y a la presidencia, no pueden seguir mirando hacia otro lado ante las decisiones que toman los funcionarios de la ANM a su libre albedrio, por fuera de las normas constitucionales y legales que están obligados a respetar. Quienes están en ejercicio de la actividad parlamentaria deben ejercer su función de control político y quienes aspiran deben incluir la revisión de estas decisiones dentro de sus agendas políticas.

La arrogancia de los técnicos y tecnócratas de la entidad pública, aunado al error contextual profundo e inconcebible que tienen de la visión del Estado Social de Derecho, con un discurso facilista y populista nos vendieron la idea a los boyacenses, al igual que a los cesarenses con Drummond; que es más ventajoso para la nación, el departamento y los municipios del área de influencia directa e indirecta recibir de regalo un huevo, que ser los dueños de la gallina.

*Ingeniero geólogo

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