El Consejo Nacional Electoral deberá decidir sobre la inscripción del candidato a la Gobernación de Boyacá, Carlos Amaya

El ciudadano, Ricardo Ducón Fonseca, le solicitó al Consejo Nacional Electoral, CNE, la revocatoria de inscripción del señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez, como candidato a la Gobernación de Boyacá.

Los fundamentos que sustentan Ducón Fonseca para la revocatoria de la inscripción del candidato Amaya a la Gobernación son:

Porque “suscribió un contrato de prestación de servicios con la Empresa Acerías Paz del Río, dicho contrato fue suscrito por el término de un año, vigencia que inicio el 2 de agosto de 2022 al 2 de agosto del 2023”.

“El contrato fue terminado y de común acuerdo entre las partes, Acerías Paz del Río y Carlos Amaya el 31 de mayo de 2023.”

Indica Ducón Fonseca que “ El Instituto de Fomento y Desarrollo de Boyacá, Infiboy,  de carácter público y departamental descentralizado y adscrito a la Secretaría de Hacienda del departamento de Boyacá es propietario del 13,27 % de las acciones ordinarias de Acerías Paz del Río S.A.”

Agrega en su solicitud que, “el 21 de julio del 2023 el señor César Augusto Doncel Ballen, en calidad de representante legal de Acerías Paz del Río, dio respuesta al derecho de petición de fecha 07/07/2023, que fue presentado por el concejal Diego Alejandro Cancino Martínez” en el que se ratifica esta información.

“El ciudadano Carlos Andrés Amaya afectivamente firmó con la empresa Acerías Paz del Río S.A. un contrato de prestación de servicios; la vigencia del contrato fue por el término de un año, contado a partir del 2 de agosto del 2022; el mencionado contrato fue terminado anticipadamente de común acuerdo el día 31 de mayo del 2023”.

Según Ducón Fonseca esto demostraría que efectivamente el candidato Amaya estaría inhabilitada la inscripción a la Gobernación de Boyacá

Otras de las pruebas que presenta Ducón Fonseca son la publicación del periódico SIETE DIAS, que en una de sus publicaciones hace referencia a la Ley 2200 del 2022 que modificó el Régimen Departamental e inhabilidades para que un ciudadano sea inscrito como candidato y elegido como gobernador.

Así mismo, el medio de comunicación W radio publicó “¿Cuánto entregaron a Boyacá, por dividendos de sus acciones en Acerías Paz del Río? El 30 de septiembre entregaron la mitad de sus dividendos, en marzo de 2023 serán entregados la otra mitad.

La solicitud que eleva el señor Ducón al CNE indica que “el señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez,  era conocedor  que tenia que haber renunciado  12 meses antes de su inscripción como candidato a la Gobernación de Boyacá y no lo hizo generando la inhabilidad prueba que era conocedor que el departamento de Boyacá es propietario de las acciones  en la empresa Acerías Paz del Río”

Ducón Fonseca cita el artículo 111 de la Ley 2200, que en el numeral 9 señala que, “no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador quien haya celebrado en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo.”

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