En medio de los Medios
GOBERNADORES Y ALCALDES TIENEN QUE ENTRAR A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Control a la evasión es uno de los fines, lo que automáticamente incrementará el recaudo de los impuestos y promoverá la competitividad . Pocos Alcaldes y Gobernadores saben que que también tienen que entrar en la facturación digital antes del 1 de diciembre.
Del orden nacional
Del orden territorial
De acuerdo al calendario de implementación de Factura Electrónica, Resolución 042 de 2020, las Entidades del Estado deben iniciar con la emisión y generación de Facturas Electrónicas a partir del 1 de octubre del año 2020.
¿Qué deben facturar las Entidades del Estado?
- La venta de bienes o la prestación de servicio.
- Artículo 615 del Estatuto Tributario, ejemplo: arrendamientos, ventas de activos, prestación de servicios como: fotocopias, ventas de planos, etc…
- Para efectos de la Factura Electrónica no se facturan ingresos por tributos como predial y vehículos.
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Beneficios para las entidades
- Agiliza y automatiza procesos para recepción de facturas y demás documentos soporte de transacciones.
- Para las Entidades y sus proveedores, la información de sus transacciones estarán disponibles para acceder en tiempo real.
- Garantiza transparencia en las transacciones.
- Fomenta la formalización de los empresarios y comerciantes colombianos.
- El gobierno está implementando la transformación digital de las Entidades como lo está haciendo el país y el mundo.
- Mejora las relaciones comerciales del Estado con los ciudadanos, al facilitar la radicación de las facturas.
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