HIJO DE CRIANZA
Dra., fui criado por el esposo de mi madre como su hijo. Siempre estuve con él, incluso más que con su propia prole. Ante la sociedad y en el hogar, era tratado como un hijo más, al punto de llamarlo «papá». Ahora que ha fallecido, ¿tengo derecho a heredar algo de su patrimonio? La respuesta es: sí.
Así como el concepto de familia ha evolucionado constantemente en el derecho, adaptándose a la realidad social —al punto que hoy en día reconocemos familias por adopción, matrimonio, unión marital entre compañeros permanentes, de crianza, monoparentales y ensambladas, tal como lo definió la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011—, el concepto de hijo también ha avanzado. Por ejemplo, en su momento, y por mandato de la ley, a los hijos nacidos fuera del matrimonio se les llamaba ilegítimos, naturales, y de dañado y punible ayuntamiento, o espurios. Este trato discriminatorio fue corregido a lo largo del tiempo mediante las leyes 45 de 1936, 29 de 1982 y 1060 de 2006.
La Corte Constitucional ha establecido los siguientes requisitos para que se reconozca la relación entre padre o madre e hijo de crianza:
1. Para calificar a un menor como hijo de crianza, es necesario demostrar una estrecha relación familiar con los presuntos padres de crianza y una relación deteriorada o ausente con los padres biológicos.
2. Debe existir certidumbre acerca de dicha condición, respaldada por el material probatorio que obre en el expediente.
3. La categoría de «hijos de crianza» es de creación jurisprudencial; por lo tanto, el juez, al momento de declarar la existencia de dicho vínculo, debe basarse en un sólido y consistente material probatorio que evidencie fuertes lazos familiares entre el menor y su padre de crianza, así como la constatación de una ausencia de vínculo o una relación muy deteriorada entre el menor y su padre biológico.
En este caso, la prevalencia de lo social sobre las consideraciones genéticas o biológicas se hace evidente, como garantía del reconocimiento de todas las formas de familia en nuestra sociedad. Sin embargo, es importante destacar que la condición de hijo de crianza debe ser declarada por un juez.
En conclusión, si has sido criado en la familia y en la sociedad como un hijo por alguien que no es tu padre o madre biológico, puedes reclamar sin temor una parte de sus bienes al fallecimiento de quien te crio, siempre que se obtenga la declaratoria de un juez. No debe confundirse esta condición con la de ahijado.
Por Sandy Lilibeth Cruz Estupiñán
Abogada
Especialista en Derecho Procesal