La JEP rechazó solicitud del exgobernador de Casanare William Pérez
Por Martha Cifuentes
Exclusivo para Boyacá Visible
William Hernán Pérez Espinel, el exgobernador de Casanare 2001-2003, cuyo eslogan de gobierno era “Con alma de pueblo”, aparentemente, no tuvo el alma y coraje de hacer un “Compromiso Claro, Concreto y Programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, la verdad plena, la reparación integral y la no repetición”, como lo exige la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, para haber aceptado su solicitud de sometimiento como agente del Estado no integrante de la fuerza pública involucrado en el conflicto armado del país.
Lo que el exmandatario, condenado a 35 años de prisión, que cumple en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, debía, pero no hizo, era describir con detalle de tiempo, modo y lugar, las responsabilidades y conductas delictivas de personas, funcionarios públicos y empresas que hubieran tenido nexo con grupos paramilitares en Casanare; proveer información trascendente que permitiera esclarecer el secuestro, desaparición y muerte de Diana Reyes, secretaria privada en su periodo de gobierno; indicar las responsabilidades de militares adscritos a la Brigada 16 en el conflicto armado; precisar datos y pormenores de los recursos económicos recibidos del grupo de AUCC de alias “Martín Llanos” y quiénes eran sus delegados; la forma cómo se le facilitó la contratación y las personas que intervinieron en los contratos y no menos importante, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición de los delitos en los que incurrió.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, también excluyó los procesos por los cuales se encuentra condenado e investigado. Entre ellos, los fallos 32.081 de la Corte Suprema de Justicia, por los delitos de concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, concusión y peculado por apropiación de terceros en concurso homogéneo, con sentencia del 28 de octubre de 2009; el radicado con el número 38.438, mediante el cual se le condenó por concusión e interés indebido en la celebración de contratos, a través de providencia del 13 de agosto de 2014; el radicado con el número 46.243, a través del cual se le responsabilizó de enriquecimiento ilícito de servidor público con la sentencia del 22 de julio de 2016 y uno de los procesos en curso por celebración indebida de contratos.
Cómo William Pérez quiere eludir la justicia ordinaria sin decir la verdad ante la JEP
Con base en la resolución No. 1050 del 4 de marzo de 2021, mediante la cual se le había ordenado al condenado por parapolítica William Pérez, presentar un escrito a conciencia con los compromisos exigidos so pena de rechazo al sometimiento en la JEP, se evidencia el trasegar del reo para apartarse de la justicia ordinaria y ser aceptado en la jurisdicción transicional, de la que hasta el momento fue rechazado por evadir lo requerido. El siguiente es el cronograma de su intento de acogimiento:
El 7 de junio del 2018, hizo solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción en calidad de Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU).
Mediante Resolución 002322 del 04 de diciembre del 2018 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) asumió conocimiento y estudio de la solicitud de sometimiento. Se le solicitó presentar su Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.
La JEP le requirió textualmente “la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, (ii) en qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, (iii) en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización, (iv) qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere como contribución a la verdad plena”.
Se le solicitó una relación de las condiciones de tiempo (cuando), modo (cómo o con qué medios de pruebas o mecanismo de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales haría las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
En enero 29 de 2019 radicó un documento con supuestamente lo solicitado por la JEP. Con base en ella, el 30 de septiembre de 2019 el despacho concluyó que la primera versión del plan debía ser ampliada conforme los lineamientos de la Sección de Apelación de la JEP, para que se revelen los datos de orden personal y de contexto que “contribuyan a descubrir las estructuras, redes, nexos de las personas, formas de financiación y patrones de macro criminalidad,” y le otorgó un nuevo término de quince días siguientes a la comunicación de la decisión.
Se le instó a que el relato que efectuara no solo hiciera referencia a las conductas delictivas que él cometió, sino que se incluyera la de los otros sujetos que también participaron en las mencionadas conductas punibles de una manera completa y profunda, y, que su aporte superara el umbral de verdad respecto de lo esclarecido en la justicia ordinaria.
La JEP pidió identificar con detalle las conductas delictivas, las zonas en donde ocurrieron los hechos, los datos de las personas que son mencionadas en su relato, si fueron actos del conflicto, su relación con la estructura paramilitar, entre otras temáticas.
Para la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la JEP, en el compromiso presentado por el exgobernador, no planteó en forma concreta las medidas de reparación clara y programada ni un cronograma de implementación, como tampoco presupuesto económico. Tampoco hubo garantías de no repetición.
En julio 30 de 2020 le concedieron una prórroga para ampliar su compromiso y lo presentó el 1 de septiembre de 2020, nuevamente. Se halló que aún era deficiente pese a manifestar intención de reparar a las víctimas de acuerdo a sus capacidades materiales; relatar los hechos que fueron objeto de sanción penal y que cometió con ocasión al conflicto armado durante la campaña a la gobernación del Casanare y durante el periodo como gobernador entre 2001 y 2003.
En el análisis hecho la JEP evidenció que el compromiso de William Hernán Pérez se limitó a aportar sobre las conductas delictivas en las cuales hizo parte y por las cuales ya fue condenado penalmente. Entre ellas la proferida por la Corte Suprema de Justicia el 19 de agosto de 2009, a 15 años de prisión, multa de 2.400 millones de pesos y 26.637 SMLMV en valor presente. A través de esta aceptó su responsabilidad en la concusión, peculado por apropiación a favor de terceros en el manejo de múltiples contratos durante su gobierno con la Universidad de Cartagena y cooperativas Proteger y Cooespro; peculado por destinación oficial diferente y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y de haber mantenido vínculos con el grupo paramilitar de alias “Martín Llanos”, vigentes desde antes de su candidatura a la gobernación de Casanare y que persistieron durante los años 2001 a 2003 mientras gobernó dicho departamento.
De esta providencia surgieron dudas sobre realmente desde cuándo tuvo nexos con las autodefensas, bajo la consideración de que el testigo Carlos Salomón Daza expresó que estos se remontan a la época en estuvo como gobernador encargado durante una suspensión del entonces gobernador Emiro Sossa Pacheco, (entre diciembre 6 de 1995 a marzo 7 de 1996) y quien fuera asesinado unos años después.
Igualmente, se reiteró la solicitud al exgobernador condenado, de precisar detalles de los temas de contratación y presupuesto de la Gobernación de Casanare, así como el manejo de los recursos del FAEP, Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, permeados por los paramilitares. Y con base en el testimonio del exrepresentante a la Cámara por Casanare, Jacobo Rivera, que informara sobre los enlaces entre la Gobernación y la estructura paramilitar, los servidores que participaron de la misma y la participación contractual con las AUC y su incidencia con el programa de gobierno y plan de desarrollo.
La JEP también requirió que informara “Cómo recibió los recursos económicos por parte de las Autodefensas Unidas Campesinas de Casanare, AUCC, en qué cuantías, quién era la persona que hacía las entregas de dinero, qué gastos cubrió con tales dineros, que informe la procedencia de los dineros. Así mismo se le requerirá que indique con claridad en qué consistía la facilitación de propuestas para permitir la contratación dentro de su gobierno a las personas o empresas de las AUCC, si esto era un trabajo orquestado desde las dependencias o las oficinas de la Gobernación, y si ello incluía la asesoría a efectos de la información y documentación que a la postre se convertiría en la propuesta ganadora, incluyendo la cadena delictiva y todos sus partícipes.
Cabe destacar que Jacobo Rivera, exdirigente político y víctima de un falso positivo, había narrado haber participado, “obligado por temor a ser declarado objetivo militar”, en una reunión con varios candidatos a la Gobernación de Casanare en agosto de 2000 con alias “Martín Llanos”, a la cual también concurrió William Pérez. En esta, según su testimonio “Se leyó un documento que contenía varios puntos, entre ellos que debería existir un oficial de enlace entre la Gobernación y la organización a nivel de Secretarías y que debía concretarse con cada candidato una participación contractual, así como concertarse el programa de gobierno y el plan de desarrollo”.
Por lo anterior se le requirió al exmandatario relatar lo oculto en el destino de los dineros para “la financiación del esfuerzo de guerra de las AUCC”, explicación completa sobre la participación y conocimiento de la financiación o colaboración con el grupo al margen de la ley de los involucrados en el delito de concusión, e interés indebido en la celebración de contratos, relacionado con la adjudicación de un contrato a un ingeniero a cambio de que éste apoyara económicamente a un candidato a la alcaldía de San Luis de Palenque, de campaña en 2002. Por este delito fue objeto de otra condena por parte de la Corte Suprema de Justicia en agosto de 2014. En esta oportunidad, a 8 años y 4 meses.
Si bien William Pérez dijo que “En su momento no manifestó a la Corte Suprema de Justicia, que en cumplimiento de lo inicialmente pactado con las autodefensas y luego bajo amenaza, permitió que se permeara la contratación departamental accediendo a que las AUCC intervinieran en procesos contractuales con exigencias económicas”, para la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP, no es creíble esta afirmación porque este, además de tener confianza con la organización delictiva a tal punto que le fue financiada su campaña, tenía afinidad con el grupo paramilitar debido al secuestro sufrido por su padre por parte de la guerrilla. Es decir, se infiere un acercamiento ideológico con los grupos paramilitares.
Para la JEP y la Procuraduría, es necesario esclarecer las razones de que William Pérez siendo gobernador no cumpliera los compromisos delictivos hechos con el grupo paramilitar para lograr el apoyo a su candidatura y que habrían llevado al secuestro y desaparición de la secretaria privada de la Gobernación de Casanare, Diana Reyes. Sobre este hecho, la JEP afirma que sería valioso para el esclarecimiento de la verdad, narrar lo sucedido, quiénes dieron las órdenes del secuestro y posterior asesinato.
Sobre otra de las condenas de William Pérez, también la JEP analiza y duda de su versión. Se trata de los hechos del radicado 46.243 de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se le condenó por enriquecimiento ilícito a 56 meses de prisión y 191 millones de pesos de multa. En esta, el procesado argumentó que su conducta se debió al conflicto armado, pero no con el fin de enriquecerse, argumentando que el apoyo económico del grupo paramilitar AUCC era para que, en contraprestación, retribuirlo para fortalecerlo en pro de combatir la guerrilla.
En relación a esto la Procuraduría pregunta “el por qué si los dineros fueron recibidos para financiar su campaña política a la Gobernación del Casanare en el año 2000, la que en efecto alcanzó en el año 2001, tuvo tal incremento patrimonial y los dineros terminaron en sus arcas y no en inversiones de campaña”. Por tanto, se le pidió explicar las razones de su incremento patrimonial propio y las razones por las que no se invirtieron en la campaña.
Frente a la reparación de las víctimas, el exgobernador, ofreció realizar 19 seminarios en igual número de municipios, dirigidos a funcionarios y candidatos políticos para la prevención de los crímenes que él cometió y no realizar compromisos con grupo al margen de la ley. Frente a esto la JEP expresó que estos cursos se centran en funcionarios para evitar la comisión de delitos, pero no tiene en cuenta a las víctimas. Por ende, es insuficiente. Sobre su compromiso de no repetición de las conductas realizadas, el exfuncionario, omitió totalmente el tema, por lo cual fue reconvenido para que cumpliera con ello.
En resumen, las condenas y procesos de William Pérez
En octubre 28 de 2009 fue condenado a 15 años de prisión, multa de 2.400 millones de pesos y 26.637 SMLMV en valor presente, por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por los delitos de concusión, peculado por apropiación a favor de terceros, peculado por destinación oficial diferente, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir dentro del radicado No. 32081 P.
El 13 de agosto de 2014, fue condenado a 8 años y 4 meses por los delitos de concusión e interés indebido en la celebración de contratos dentro del radicado No. 28438.
El 22 de junio de 2016, la Sala Penal de la Corte Suprema emitió otra condena contra Pérez Espinel, por el delito de enriquecimiento ilícito dentro del radicado No. 46243. En esta ocasión por 56 meses de prisión y $191 millones de pesos de multa.
Igualmente se encuentra vinculado a dieciséis procesos judiciales en calidad de indiciado por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, contratación sin cumplimiento de los requisitos, concusión, y enriquecimiento ilícito, y actualmente se encuentra privado de la libertad por el radicado 2009-14520 de la Corte Suprema de Justicia en donde se acumularon las correspondientes penas.