Menores de edad, embarazo y responsabilidad. ¿Cómo asumir la obligación de alimentos de un bebé a Través de los abuelos?

Embarazó a mi hija y ambos son menores de edad ¡Dra. Ayúdeme! ninguno tiene dinero para responder por el bebe.

Lastimosamente esa es una realidad a la que muchos padres se ven enfrentados hoy en día pues al ser menores de edad, lo más probable es que no tengan ni la madurez ni los recursos para afrontar semejante responsabilidad, pero el niño cada día crece y desde ese momento la madre requiere de recursos para poder brindar al niño que está por nacer lo mejor que pueda para que se desarrolle sano y sin complicaciones.

En este escenario donde el aborto no es una opción, es importante saber que el Art. 411 del código civil colombiano establece que, entre otros, se le deben alimentos a a los descendientes, desde ese punto de vista los abuelos deben responder por los alimentos de sus nietos, pero, es importante aclarar que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria, es decir, que es el ultimo recurso ya que los deudores preferentes son los padres.

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Así las cosas, si el incumplimiento es de uno solo de los padres, debe demandarse a la línea paterna o materna del que incumple, pero, si estos no tienen los recursos o no son suficientes se puede demandar también a los otros abuelos.

En todos los casos se deberá probar que, en primer lugar, los padres están bajo circunstancias que no les permiten proporcionar los alimentos tales como; ser menores de edad y ser dependientes de sus padres por estar estudiando, estar privados de la libertad, imposibilidad física o psíquica que les permita proporcionarlos o simplemente que se desconozca su paradero y en segundo lugar se deber probar que los abuelos cuentan con los medios necesarios para otorgarlos, incluso en algunos casos pueden  llegar  a quedar eximidos de esta obligación, lo anterior es una gran diferencia con respecto a los padres,  la ley es mucho menos estricta con los abuelos.

Pero, ¿qué pasa si el padre obligado comienza a cumplir? En tal caso se solicitará a las autoridades que cese su pago.

Así que, esta es una opción para aquellos que tienen a cargo a hijos de personas que realmente no pueden dar alimentos a sus menores, no es para acolitar la irresponsabilidad de aquellos que traen hijos al mundo sin medir las consecuencias que ello implica.

Sandy Lilibeth Cruz Estupiñán

Abogada.

Esp. Derecho Procesal

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