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Tarjeta militar no es requisito para contratar jóvenes

  • Las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.
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  • Las personas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación, tendrán un plazo de 18 meses a partir de su vinculación laboral para definir su situación militar.

El Ministerio del trabajo expidió la circular 0039 del 13 de julio del 2021, mediante la cual reitera, la prohibición legal de exigir tarjeta militar para ingreso a un empleo.

“Desde el ministerio del trabajo hacemos un llamado a los empleadores del sector privado para que se abstengan de exigir este documento como requisito para la vinculación laboral en especial a los jóvenes entre 18 y 28 años que acceden a su primer empleo”, puntualizó, Ángel Custodio Cabrera Báez, Ministro del trabajo.

De acuerdo al artículo 42 de la ley 1861 de 2017, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural, con cualquier entidad de derecho público.

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Para ello los ciudadanos pueden tramitar una certificación provisional en línea que acredite que el trámite de su situación militar está en proceso.

No obstante, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a un ciudadano para a un empleo.

El Gobierno Nacional se encuentra comprometido, con la implementación de estrategias para la reactivación económica, promoción del empleo y empleabilidad de los jóvenes, por esta razón es pertinente insistir en que los empleadores no pueden exigir la tarjeta militar como requisito para acceder a una plaza laboral.

Ver Circular 0039 del 13 de julio de 2021

Fuente: www.mintrabajo.gov.co

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