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Miles de pensionados así podrán cobrar su retroactivo

En Colombia, miles de pensionados tienen derecho a recibir el retroactivo pensional, una suma acumulada de dinero correspondiente al tiempo que transcurre entre la aprobación de la pensión y el primer pago de la mesada. Sin embargo, muchos desconocen este beneficio y no lo reclaman, lo que puede representar una pérdida económica significativa.

¿Qué es el retroactivo pensional y quiénes pueden reclamarlo?

El retroactivo pensional es el monto que los jubilados deben recibir si su pensión tarda en ser reconocida. En el país, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos para pensionarse:

  • Cotizar al menos 1.300 semanas (25 años).
  • Alcanzar la edad mínima, que es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres.

Si una persona cumple con estas condiciones y su pensión no es aprobada de inmediato, el tiempo de espera genera un acumulado que debe ser pagado una vez se aprueba el beneficio.

Según el Ministerio de Justicia, este dinero puede reclamarse junto con la primera mesada pensional. “Si una persona entregó sus documentos en octubre de 2024 y la resolución llegó en enero de 2025, tiene derecho a recibir el pago de las mesadas pendientes”, explica la entidad.

Requisitos y pasos para reclamar el retroactivo pensional

Para solicitar este dinero, el pensionado debe presentar los siguientes documentos ante su administradora de pensiones:

  • Copia de la resolución de pensión.
  • Historia laboral certificada.
  • Documento de identidad.

Las administradoras tienen un plazo de un mes para emitir un fallo sobre la solicitud. En caso de ser aprobada, deberán realizar el pago correspondiente.

Si la entidad rechaza el pago, los pensionados pueden acudir a instancias legales:

  • Si el monto es menor a 20 salarios mínimos, el afectado puede presentar la demanda por sí mismo.
  • Si el monto supera este valor, será obligatorio contratar un abogado especializado en derecho laboral.

Retroactivo según tipos de pensión

El retroactivo varía según el tipo de pensión:

  • Vejez: Se paga desde el momento en que se cumplen los requisitos.
  • Sobrevivientes: Se cuenta desde la fecha de fallecimiento del cotizante.
  • Invalidez: Se calcula desde la fecha de declaración de invalidez o el último día de pago de incapacidad.

En el caso de Colpensiones, el retroactivo se reconoce desde el momento en que el afiliado fue desafiliado del sistema como cotizante.

Consejos y advertencias

El desconocimiento de este derecho hace que muchos pensionados no reclamen su retroactivo. Por ello, el Ministerio de Justicia recomienda informarse bien y hacer los trámites a tiempo, pues este dinero no se podrá solicitar después de tres años desde la fecha en que se generó el derecho.

Además, es aconsejable contar con asesoría profesional para evitar errores en la solicitud y garantizar que se reconozca el monto completo.

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