Terminación unilateral de contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios.
Por: Boyaca Visible
El decreto 797 del 4 de junio da respuesta a la petición de cientos de arrendatarios que están en dificultades en el marco de la emergencia sanitaria actual.
Los dueños de negocios que prestan servicios en locales arrendados, podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.
Sera aplicable para las siguientes actividades:
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de vídeo.
- Gimnasios, piscinas, SPA, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
- Alojamiento y servicios de comida.
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas
- Quedan excluidos los contratos de arrendamiento Financiero – Leasing
El arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.
En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.