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Continúa suspendido el porte de armas de fuego en Boyacá durante el año 2024

Boyacá continúa con la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional y se da en el marco del decreto presidencial No. 2267 del 29 de diciembre del año 2023, por el cual se prorrogan las medidas.

Este decreto presidencial se da con el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permitan la prosperidad general y el ejercicio de las libertades ciudadanas.

Con el fin de prevenir la ocurrencia de delitos como el homicidio, hurto y lesiones personales en el departamento de Boyacá, el Ejército Nacional expidió las Resoluciones número 001 del 01 de marzo de 2024 y resolución número 0186 de la Primera Brigada y así como la 00001275 del 29 de febrero de 2024 de la Quinta Brigada, por medio de las cuales se suspende el porte de armas de fuego y armas traumáticas en los municipios de Boyacá.

Se exceptúan, según lo considerado en la directiva ministerial 005 de 2024, de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte de armas y no requerirán permiso especial, siempre y cuando el permiso para porte de armas se encuentre expedido a nombre de la entidad pública y se encuentre vigente, los siguientes:

  • Fiscalía General de la Nación.
  • Procuraduría General de la Nación.
  • La Contraloría General de la República.
  • El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
  • La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior.
  • La Dirección Nacional de Inteligencia.
  • La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de policía judicial.
  • Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores que estén debidamente acreditados.
  • Las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y
  • las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación o exportación
  • temporal, expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y
  • Explosivos.

Exceptuar, además, según lo considerado en la referida directiva No. 005 de 2024, de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte y que no requerirán permiso especial (en su respectiva jurisdicción y/o a nivel nacional) las siguientes personas, siempre y cuando su permiso para porte se encuentre vigente, así:

  • El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas
  • de fuego para su defensa personal.
  • Veteranos de la Fuerza Pública y profesionales oficiales de la reserva.
  • Los Congresistas y Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
  • Los Magistrados de las Altas Cortes, de los Tribunales y jueces.
  • El Fiscal General de la Nación y fiscales de todo orden.
  • El Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados.
  • El Contralor General de la República y los Contralores Delegados.
  • Los Gobernadores y Alcaldes Municipales.
  • Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.
  • Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. De todas formas, se requerirá permiso especial para porte de armas de fuego autorizadas para la defensa personal.
  • Las autoridades competentes para incautar señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, deberán dar aplicación a lo señalado en el literal F del artículo 89 ibídem, imponiendo la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.

La Policía Nacional continuará ejerciendo control en todo el territorio boyacense, adelantará acciones de prevención y control como el plan desarme, puestos de control en las vías, registro en establecimientos públicos y registro a personas, dando aplicabilidad a estas normas.

La Policía Nacional señaló “invitamos a los ciudadanos a conocer todos los detalles sobre la restricción al porte de armas de fuego y armas traumáticas, los cuales pueden consultar en los actos administrativos señalados anteriormente.”

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