¿En Qué Consiste la Estrategia “Zonas Seguras” de la Alcaldía de Sogamoso?
A partir del 1 de agosto, la Alcaldía de Sogamoso implementará una nueva estrategia denominada “Zonas Seguras”, cuyo objetivo es proteger la integridad y la vida de las personas que visitan establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
El decreto 210 de 2024, que puede consultar en las páginas oficiales de la administración, establece una serie de requisitos para clasificar los establecimientos nocturnos en tres tipos de zonas:
• Tipo A: Incluye a aquellos establecimientos que cumplan con los requisitos del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, además de los especificados en el artículo 4º literal A del Decreto 210. Estos podrán operar hasta las 4:00 a.m. todos los días de la semana.
• Tipo B: Estos establecimientos podrán extender su horario hasta las 2:00 a.m. los jueves, viernes, sábados y festivos, y hasta las 12:00 a.m. el resto de los días.
• Tipo C: Agrupa a los establecimientos que también cumplen con los requisitos del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, pero cuya operación se limita hasta las 12:00 a.m. cualquier día de la semana.
El programa “Zonas Seguras” es parte del Plan de Desarrollo 2024-2027, que incluye un programa de seguridad, orden y justicia para reducir los hechos violentos en el municipio.
Beneficios para los Establecimientos:
Los establecimientos certificados como Zonas Seguras A y B podrán destacarse en las publicaciones oficiales de la Alcaldía Municipal y la Cámara de Comercio de Sogamoso, mostrando al público que cumplen con altos estándares de seguridad y calidad.
Por otro lado, el Decreto 210 excluye a las licoreras, catalogándolas como tipo C. Las licoreras podrán operar hasta las 12:00 a.m. de lunes a jueves y hasta las 2:00 a.m. los fines de semana.
Solo podrán vender bebidas alcohólicas para llevar, y se les prohíbe instalar mesas para atención al público, sonido interno o externo, y el consumo de bebidas en sus instalaciones o en el espacio público circundante.