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Estos trabajadores no recibirán la prima de servicios de mitad de año

El pago de la prima de servicios en Colombia es una obligación para las empresas, pero no todos los empleados tienen derecho a recibirla. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la prima de servicios es una retribución que el empleador otorga por los beneficios económicos y sociales derivados del trabajo del empleado.

Esta prestación equivale a un mes de salario por cada año trabajado, y se paga en dos cuotas durante el año: la primera en junio y la segunda en los primeros veinte días de diciembre. La prima se regula por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, y corresponde a 30 días de salario anual, dividido en dos pagos semestrales. Si el trabajador ha laborado menos de seis meses, recibirá una prima proporcional al tiempo trabajado.

Sin embargo, ciertos trabajadores no tienen derecho a esta prima:

1. Contratistas por prestación de servicios: Los trabajadores que cuentan con contratos por prestación de servicios, considerados como independientes, no reciben esta prestación.

   2. Salario integral: Aquellos con un salario integral tampoco tienen derecho a la prima, ya que esta prestación está incluida en su salario.

3. Practicantes y aprendices: Los empleados con contratos de aprendizaje o practicantes tampoco recibirán la prima.

En Colombia, la prima de servicios de junio debe pagarse antes del 30 de junio. Para calcular el valor de la prima, se multiplica el salario mensual por 180 días y se divide por 360 días, obteniendo así la mitad del salario mensual como monto a recibir.

Además, este beneficio es inembargable, salvo por deudas con cooperativas de ahorro u obligaciones alimentarias, con descuentos permitidos hasta el 50% del valor de la prima.

Es importante resaltar que los trabajadores del servicio doméstico también tienen derecho a esta prima, y los empleadores deben calcularla según el sueldo que pagan a sus empleados.

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