¿Sabe usted qué por ir a trabajar en bicicleta, podría recibir medio día de descanso?

En un esfuerzo por promover la sostenibilidad y reducir el impacto ambiental del tráfico automotor en Colombia, una norma poco conocida pero significativa ha estado en vigor desde 2016.

La Ley 1811 de 2016, firmada por el entonces presidente Juan Manuel Santos, busca incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el país. Una de las medidas más llamativas y alentadoras para los trabajadores es la posibilidad de recibir medio día de descanso laboral al mes por el simple acto de ir a trabajar en bicicleta.

El principal objetivo de esta normativa es doble: reducir el impacto ambiental generado por el tráfico automotor y mejorar la movilidad urbana en las ciudades colombianas. La premisa es sencilla pero efectiva: recompensar a los trabajadores que optan por la bicicleta como su medio de transporte diario.

De acuerdo con la Ley 1811, los funcionarios públicos que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta tendrán derecho a medio día laboral libre por cada 30 veces que lo hagan. Esto significa que, en un año, un funcionario podría disfrutar de hasta 8 medios días remunerados adicionales para descansar o dedicar tiempo a actividades personales.

Esta ley, no se limita exclusivamente al sector público. Las empresas privadas, las empresas mixtas y las empresas industriales y comerciales del Estado también pueden aplicar este modelo de incentivos, adaptándolo a las particularidades de cada organización.

La Ley 1811, exige que el Ministerio de Transporte tome medidas para facilitar la integración de la bicicleta en los sistemas de transporte público del país. Esto incluye la creación de estacionamientos seguros y adecuados para bicicletas, con una capacidad que se ajuste a la demanda y que garantice que los usuarios puedan conectar fácilmente con otros medios de transporte.

Además, establece un plazo máximo de dos años para que las entidades públicas de todos los niveles (nacional, departamental y municipal) implementen esquemas de estacionamiento adecuados para bicicletas. En el caso de entidades con menos de 120 estacionamientos para vehículos automotores, se debe reservar un mínimo del 10% de los espacios para bicicletas.

La Ley 1811, también fomenta la instalación y el uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre, promoviendo así la integración del transporte y facilitando que más personas opten por la bicicleta como una alternativa sostenible y saludable para sus desplazamientos diarios.

Esta normativa busca no solo reducir la congestión y la contaminación, sino también mejorar la calidad de vida de los colombianos que eligen la bicicleta como su medio de transporte.

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