En medio de los Medios

Tunja decreta toque de queda y pico y cédula desde este miércoles

Ante aumento de ocupación de camas UCI, la alcaldía tomó estas medidas.

El Centro Histórico de Tunja es el nombre de la Comuna 5 de la capital de Boyacá.
Foto: Luis Lizarazo / Archivo EL TIEMPO

Desde este 6 de enero en Tunja empezarán a regir las medidas de toque de queda nocturno y pico y cédula.

La medida, que fue tomada por la administración local ante el aumento de la ocupación UCI.

Así las cosas, en la capital de Boyacá está prohibida la circulación entre las 9 p. m. y las 5 de la mañana del día siguiente. Esta aplica todos los días hasta el 20 de enero.

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En cuanto a los menores de edad, la restricción de movilidad va entre las 6 p. m. y las 5 a. m. del día siguiente.

Esta aplica para ingresar a centros comerciales y empresariales, servicios bancarios, financieros y notariales, plazas de mercado, almacenes de grandes superficies, pasajes comerciales, oficios religiosos, fruvers, gimnasios, centros de acondicionamiento físico, placitas campesinas, cadenas y supermercados.

Además, los sitios de abastecimientos con más de un (1) punto de pago, solo podrán atener a una sola persona por núcleo familiar.

La rotación para ingresar a estos lugares funciona así:

Día par: cédulas terminadas en 0-2-4-6-8.
Día impar: cédulas terminadas en 1-3-5-7-9.

Para la medida el toque de queda, aplican las siguientes excepciones

1. Los servicios de asistencia y prestación de servicios de salud, personal de salud y en formación en las diferentes áreas de la salud, las labores de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales humanitarios, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

2. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

3. Los servicios de urgencias y/o emergencias médicas y veterinarias y la  atención de droguerías 24 horas.

4. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad.

5. Servicios postales, de mensajería, personal de entrega a domicilio, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

6. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, Fuerzas militares, Policía Nacional, lnpec y organismos de socorro.

7. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); internet y recuperación de materiales (ii)de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación. Exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo – GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

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8. Atención en Comisarías de familia e Inspecciones de Policía de turno.

9. Servicios puerta a puerta de domicilios en los horarios autorizados en el presente decreto.

10. La comercialización de productos de los establecimientos y productos gastronómicos, incluyendo los ubicados en los hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio hasta las 10:00 p.m.

11. Las actividades de industria hotelera.

12. El descargue de productos alimenticios en las plazas de mercado de la ciudad en los días autorizados para tal fin, el cual iniciará desde las 00:00 horas.

Fuente:www.eltiempo.com

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