LO QUE CALLAN LOS ARRENDADORES
Dra. Soy propietaria y arrendadora de un inmueble, mi arrendatario no ha pagado hace seis (6) meses y como si fuera poco, me dice que, si lo demando, ¡menos va a pagar!, eso es posible? La respuesta es, desafortunadamente sí.
La ley colombiana es para mi gusto, demasiado garantista y por eso, muchas veces las personas “hacen justicia” a su modo, ya que el paso de muuuucho tiempo para el pronunciamiento judicial hace perder la fe en el sistema. En el caso planteado y partiendo del hecho de que existe un contrato ESCRITO y FIRMADO, porque si no es así, la cosa se complica, debe iniciarse un proceso de restitución de inmueble arrendado, el cual supone los siguientes pasos:
- Presentación de la demanda -con o sin apoderado depende la cuantía-, pero siempre con asesoría legal, la cual por supuesto implica honorarios, los cuales corren por supuesto por cuenta del arrendador-.
- Admisión de la demanda – si todo está bien, si no, hay inadmisión o rechazo-
- Notificaciones – eso es otro tema, lo bueno, es que ahora puedes notificar al correo o vía WhatsApp entre otras.
- Traslado de la demanda
- Contestación de la demanda, proposición de excepciones eje; pago, mejoras etc.
- Fallo, declarando por terminado el contrato, ordenando la restitución y la condena en costas.
Este proceso aparentemente sencillo, puede durar perfectamente entre dos (2) y cuatro (4) años, aunque en teoría, ningún proceso debe durar más de un (1) año, en primera instancia. En este interregno, los malos arrendatarios se abstienen de pagar los cánones y cuando se aproxima la fecha del desalojo, normalmente se van, lo cual, es un alivio para el propietario, empero, las situaciones planteadas hacen que cada vez sea más difícil conseguir en arriendo un inmueble, pues los requisitos, a veces, son imposibles, por ejemplo, dos fiadores con finca raíz, depósitos etc. El proceso de restitución de inmueble arrendado está contemplado en el Art 384 y ss. del CGP.
Para rematar, el cobro de los cánones adeudados se tramita en otro proceso a continuación del mencionado. Para desgracia del propietario, si no existe contrato escrito y suscrito le toca iniciar un trámite tendiente a que un juez declare la existencia del mismo.
En la firma concordamos que, este proceso debería ser un asunto que pudiera adelantarse, bien en los centros de conciliación o bien en las inspecciones de policía, teniendo los primeros, facultades para comisionar el desalojo de los arrendatarios morosos a los inspectores de policía y estos últimos, con la facultad de hacerlo directamente, proceso que, a nuestro criterio, no debería demorar más de seis (6) meses.
Por: Sandy Lilibeth Cruz Estupiñán y Santiago Niño.
Abogados
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