«Abandono de hogar» : ¿Qué significa?
Dra. Cuando mi esposa se pone agresiva me toca irme de la casa hasta que se le pase, esto puede durar horas o hasta una semana, pero cuando llego, me dice que me va a demandar por abandono de hogar, es eso posible? La respuesta es, No.
El termino abandono de hogar es generalizado entre los cónyuges, sean hombres o mujeres, pero, ¿Qué significa o cual es el alcance de esto? Para empezar, las causales de divorcio están contempladas en el Art. 154 del código civil colombiano el cual se adaptó a nuestro país 1887 y son las siguientes:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años
9. El mutuo acuerdo.
Así las cosas, “el abandono de hogar” no existe como tal y por lo tanto no se puede demandar a alguien por ello. Lo que se hace es, que, en un proceso de divorcio, el cónyuge inocente, invoca una o varias de estas causales, -las primeras siete- según el caso, las cuales se conocen también como causales subjetivas, para que se decrete el divorcio, es decir que, no puedo ser infiel y luego acudir al juez para que decrete el divorcio por mi infidelidad.
Las causales contempladas en los numerales 8 y 9 son causales objetivas, es decir, que no debo demostrar nada respecto del comportamiento del otro cónyuge sino es el paso del tiempo o el mutuo acuerdo lo único que se necesita para el divorcio.
Considero que, es posible que ese “abandono” se dé dentro de la causal segunda, pues el estar en casa, implica la ayuda, el socorro mutuo, la crianza conjunta de los hijos y el débito conyugal, al no estar en casa, pues estos deberes se incumplen, pero ojo, hay una condición clara, grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, así que, para el caso planteado, no sería grave y no sería injustificada pues está evitando una pelea, ahora bien, el cónyuge puede irse de la casa, pero seguir consignando lo del hogar y solo el cónyuge afectado o inocente sabe si es razón suficiente para invocar el divorcio, finalmente es el juez quien decide.