Sogamoso debe proteger a los animales callejeros

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, el pasado 27 de abril, mediante sentencia en primera instancia, ordenó a la Administración Municipal implementar y ejecutar programas permanentes de esterilización pública de calidad, realizar un censo de animales en situación de abandono, construcción de un centro de bienestar animal, promoción de campañas de adopción de animales callejeros y realizar campañas de cultura y educación ciudadana, para responsabilizar a dueños y mascotas.

Esta sentencia se profiere este fallo ante la demanda de un grupo de ciudadanos interpuso con el fin de amparar los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la conservación de las especies animales y vegetales y la seguridad y salubridad pública.

 Aunque el Municipio de Sogamoso anunció políticas de protección y tenencia responsable de animales, estas no se llevan a cabo de forma efectiva ni de forma permanente.

Las ejecutorias y acciones que ordena la sentencia

Dentro del plazo de cuatro meses implementará y ejecutará programas permanentes de esterilización publica, de calidad para especies caninas y felinas en condición de calle y domésticas, tanto en el área urbana, como rural del municipio.

Los programas de estilización se realizarán de manera permanente y no por periodos.  Además, serán gratuitos para la población de estratos 1 y 2.

Para llevar a cabo los procedimientos de esterilización, el Municipio deberá contratar personal idóneo, capacitado y con experiencia suficiente, garantizando la calidad de las intervenciones y de la atención brindada a los animales.

Para ello, deberá realizar convocatorias públicas dirigidas a veterinarios que trabajen o estén dispuestos a trabajar en esta ciudad y que sean especialistas en el manejo de especies pequeñas.

Asimismo, la entidad demandada podrá celebrar contratos y convenios interadministrativos con universidades, sociedades, organizaciones sin ánimo de lucro, etc., para contar con los recursos humanos, académicos y científicos necesarios para atender a la población canina y felina que requiere esterilización.

Dentro del plazo de cuatro meses: elaborará o actualizará el censo de animales caninos y felinos en situación de calle.

Dentro del plazo de dos años: ejecutará las gestiones administrativas y contractuales necesarias para la ubicación, el diseño y la construcción del centro de bienestar público para animales callejeros, el cual deberá cumplir con todas las especificaciones sanitarias y de prevención de afectaciones a la salud tanto de la población animal como de los humanos.

Antes de llevar a cabo la construcción se consultará con la Secretaría de Salud de Boyacá y las demás autoridades competentes, para evaluar la conveniencia de construir un refugio de animales callejeros en las cercanías de un frigorífico.

Mientras se construye el centro de bienestar animal público, albergue municipal, hogar de paso público, refugio o coso municipal propio, el municipio de Sogamoso deberá adecuar un sitio seguro que sirva como albergue temporal para los animales domésticos en situación de calle y aquellos extraviados.

En caso de que no sea posible, podrá celebrar contratos o convenios interadministrativos para llevar a cabo esta tarea, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2054 del 2020.

 A partir de la ejecutoria de la sentencia: promoverá campañas de adopción de los animales que ingresen al albergue provisional ordenado en esta sentencia, así como de aquellos que sean albergados posteriormente en el centro de bienestar o coso municipal que se planea construir.

 A partir de la ejecutoria de la sentencia: el municipio de Sogamoso realizará campañas de educación y concientización para los propietarios y tenedores de animales domésticos, sobre las consecuencias sancionatorias y de salubridad pública por no recoger los excrementos de sus mascotas en el espacio público, las cuales deberán llevarse a cabo a través de los canales de comunicación institucional, medios de comunicación comerciales y comunitarios, perifoneo y visitas a todos los parques y barrios de la ciudad.

En caso de publicar información sobre estas actividades en las redes sociales del municipio, se deberá advertir que las mismas obedecen al cumplimiento de una orden judicial emanada de este Juzgado.

“Para verificar el cumplimiento del fallo se conforma un comité, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, integrado por (i) la Veeduría de Protección y Respeto Animal de Sogamoso, (ii) un representante del municipio de Sogamoso, (iii) la procuradora 69 Judicial I para Asuntos Administrativos, delegada ante este juzgado, y (vii) un delegado de la Defensoría del Pueblo, quienes de manera conjunta y a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán rendir informes cada seis meses acerca de las labores desplegadas para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo”, señala la sentencia.

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