EditorialPor: Jorge Armando Rodríguez Avella

La privatización de Sogamoso

La privatización de Sogamoso

Tempus omnia revelat, el tiempo todo lo descubre. La verdad, suele decirse, siempre sale a la luz.

Es un hecho que el alcalde de Sogamoso, abogado Rigoberto Alfonso Pérez, ha tratado en varias oportunidades conseguir su único e histórico propósito por el cual luchó en cuatro elecciones para llegar a la alcaldía. Alfonso Pérez, quien fuera del Centro Democrático y después, amparado por el exgobernador Carlos Amaya, candidato verde y actual alcalde de Sogamoso, ha sufrido un desgaste administrativo de tres años sin que, hasta ahora y por fortuna, sus intenciones hayan prosperado.

Su intencionada privatización de la administración pública llegó revestida de promesas, halagos y frases llenas de optimismo futurista. Infortunadamente para el mandatario, con el sol ya a sus espaldas, llegará a término sin que sus intenciones, muy poco provechosas para la salud financiera municipal, lleguen a realizarse.

Han sido varios los intentos con los que Alfonso Pérez ha querido concesionar a particulares bienes importantes del erario municipal. Sin embargo, el mandatario, en este sentido ha corrido con poca suerte. Veamos:

El primer zarpazo a las finanzas fue cuando quiso que el alumbrado público de la ciudad, administrado por la Secretaría de Infraestructura del Municipio, regresara a la Compañía de Servicios Públicos, Coservicios S.A. E.S.P, que lo tuvo hasta junio de 2019. A partir de este momento los ingresos del municipio se incrementaron en alrededor entre cinco y seis mil millones de pesos anuales. Lo que le permitió a la Administración de entonces repotenciar, con cambios de luminarias de sodio a led y expandir ese servicio a numerosas vías.

Un generoso negocio para los participantes de la afortunada empresa que resultara con la bendición del alcalde. En ese año de 2020, Coservicios podía contratar directamente, sin mayores exigencias legales.

La segunda intentona –en búsqueda del mismo objetivo de concesionar el alumbrado público— consistió, mediante otra estratagema jurídica, en convertir a Coservicios en un instituto descentralizado para obrar de la misma manera: contratar sin licitación. Tampoco pudo. El Concejo Municipal le negó en estas dos ocasiones la aprobación del proyecto de Acuerdo. Los concejales temieron cometer un muy evidente y delineado prevaricato que los llevaría con seguridad a la cárcel.

El tercer asalto del combate por concesionar bienes municipales es con el aeropuerto de Sogamoso.

El alcalde Alfonso Pérez, en esta tercera ocasión, firmó un contrato con el instituto descentralizado, dependiente de la Alcaldía de Medellín, denominado Establecimiento Público Aeropuerto Olaya Herrera. Este se muestra en su página de internet, como un Establecimiento que (…) “ha velado durante 30 años, no solo por la administración del lote terreno donde ha funcionado históricamente la terminal aérea, sino que también ha aportado a su mantenimiento y operación en aras de prestar el servicio de transporte aéreo…Se deduce entonces que el mencionado Establecimiento cuida de su mantenimiento porque según su nómina solo cuenta con once funcionarios, lo cual resulta imposible que con ese número pueda tener la experiencia de la que habla, con tanta holgura e insistencia, el alcalde de Sogamoso. La amplísima experiencia –con la que también Alfonso Pérez edulcora su audiencia y sus redes— según la cual ese Establecimiento tiene a su cargo el manejo, administración y explotación de seis aeropuertos es francamente una falacia.

En efecto, el mencionado Establecimiento dio en concesión, el 15 de mayo de 2008, la explotación del aeropuerto de su nombre, Olaya Herrera, a la empresa Airplan. Además del Olaya Herrera, Airplan tiene la concesión para su explotación, los aeropuertos de Rionegro, Quibdó, Montería, Carepa y Corozal.

Todo lo anterior para ilustrar cómo el alcalde, mediante la figura de un convenio con el mencionado instituto descentralizado de Medellín, desea que sea a través de ese Establecimiento el que se encargue de concesionar el aeropuerto de Sogamoso a Airplan y así evitar –otra vez— una licitación.

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La penúltima embestida emprendida para lograr concesionar otro bien municipal se dio recientemente cuando Coservicios S.A. E.S.P dio a conocer la Invitación 2022-001 para la “Asistencia técnica, operación, inversión, ampliación y puesta en marcha de la PTAR norte, estudios, diseños y obras para construcción de los colectores y sistema óptimo para el tratamiento de aguas residuales en la zona sur de la ciudad de Sogamoso”.

Al analizar esta Invitación 001 surge una verdadera cascada de imprecisiones, desafueros, ilegalidades y otras como plagio y hasta faltas de ortografía y redacción.

Para abreviar e informar directamente a los lectores nos hemos permitido transcribir algunas normas que la Gerencia y la Junta Directiva, de la cual el alcalde es presidente, han debido tener en cuenta.

De acuerdo con la Ley 2195 de enero de 2022 y que comenzó a regir en julio, las empresas prestadoras de servicios públicos están obligadas a aplicar el Artículo 209 de la Constitución que reza “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

De igual manera la Ley 2195 de manera expresa, en su Artículo 56 establece:

“Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces…”

Tanto en el famoso convenio del aeropuerto, firmado con la asesoría de la paquidérmica oficina jurídica de la alcaldía de Medellín, como en la Invitación 001 de Coservicios, este sencillo, pero elemental artículo fue dejado de lado por la Gerencia y el alcalde Rigoberto Alfonso Pérez.

Otras joyas de la Invitación 001 se pueden consultar en https://coserviciosesp.com

Por ejemplo, en la página 26 de la Invitación 001 se lee: “Con el sistema de tratamiento construido, no ha sido posible su entrada en funcionamiento y por consiguiente no se tiene certeza del porcentaje de eficiencia de remoción real…”

Y en el párrafo siguiendo se anota: “Desde su construcción y puesta en marcha la PTAR no ha sufrido las intervenciones (sic) ni mejoras en su infraestructura ni en sus equipos para mejorar sus procesos de tratamiento. Actualmente las aguas residuales domésticas recogidas por la red (…) que son tratadas en la planta son en promedio 175 l/Seg (…) Se evidencia que la PTAR está trabajando por debajo de su capacidad de diseño original”.

¿A cuál párrafo creerle al primero que afirma que “no ha sido posible su entrada en funcionamiento” o al segundo que habla que “desde su construcción y puesta en funcionamiento”? En los dos párrafos existen unas contradicciones fáciles de identificar.

Precisamente la Ley 2195 les ordena a las empresas estatales que están exceptuadas de la Ley 80 aplicar los principios de transparencia, planeación y publicidad, entre otros. Coservicios con su Invitación 001 pasa por encima de estos; por ejemplo, el principio de planeación está ausente porque no mencionan las cantidades de obra a contratar, tampoco existe una valoración de esas cantidades ni la proyección de la tarifa de alcantarillado con la que se pretende pignorar durante 25 años. En la página 53 se anota que para la primera fase se destinan tres mil millones de pesos, con base en unas “cifras aportadas por la Sociedad Boyacense de Ingenieros y Arquitectos”.

Estas cifras son en extremo aventuradas, porque la mencionada Sociedad las deja globales, sin detallar montos ni tampoco un plan de inversiones durante los 25 años. Con esta información y las que siguen, también globales –hasta llegar a la suma de 21 mil millones de pesos—se viola el principio de transparencia.

Asimismo, el principio de publicidad fue dejado de lado, por cuanto Coservicios –insistimos, a partir de la Ley 2195— está en la obligación de publicar sus invitaciones y contrataciones en las páginas del SECOP.

Para finalizar, la ciudadanía espera el último asalto del match contra los bienes municipales. Se vendrá cuando acaben de aprobar las modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial, en la mira está primero la compra del lote para la construcción de la terminal de transportes. Se ignoran los motivos por los cuales la gerencia ha aplazado indefinidamente la compra del lote, jamás ha ofrecido una explicación de los porqués de su renuencia. En segundo lugar, vendrá, de nuevo, otra concesión y que por ahora se desconoce su beneficiario.

Esperemos que la ciudadanía reaccione antes de que pasen los 20 años que el alcalde pretende entregarles a los concesionarios del aeropuerto, y antes de los 25 años de lucro por la tarifa del acueducto pagado por los sogamoseños. Porque esperar a que sean los organismos de control, el Concejo o la Personería los que paren tanta tropelía de Rigoberto Alfonso Pérez, es quedarse esperando el maná en este valle de impunidad.

Por Jorge Armando Rodríguez Avella

*Director BOYACÁ VISIBLE

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